DONOSO/JARA
Rol
7926-2024
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el Rol C-279-2021, caratulado “Donoso/Jara”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en cuanto confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las demandas de nulidad deducidas y las subsidiarias de inoponibilidad y restitución de bienes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo. Acusa que la sentencia impugnada confirma sin variación alguna la de primer grado, la que – a su vez- no habría reparado en que el mandato general de 26 de enero de 2018 no habría sido acompañado en aquella instancia, circunstancia que la privaría de la fundamentación que le es exigible en lo que respecta a la apreciación de la prueba, así como también en torno a los elementos que componen las figuras jurídicas invocadas en la demanda; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3º.- Que, se ha de tener presente que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que –en lo pertinente- confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de l
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las demandas de nulidad deducidas y las subsidiarias de inoponibilidad y restitución de bienes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo. Acusa que la sentencia impugnada confirma sin variación alguna la de primer grado, la que – a su vez- no habría reparado en que el mandato general de 26 de enero de 2018 no habría sido acompañado en aquella instancia, circunstancia que la privaría de la fundamentación que le es exigible en lo que respecta a la apreciación de la prueba, así como también en torno a los elementos que componen las figuras jurídicas invocadas en la demanda; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3º.- Que, se ha de tener presente que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que –en lo pertinente- confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la
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Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el Rol C-279-2021, caratulado “Donoso/Jara”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en cuanto confirmó el fallo de primer
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