3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/ORTIZ

Rol

4980-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de prelación que incide en el juicio ejecutivo cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado de letras de Santiago bajo el Rol C-13.531-2020, caratulado “Banco Santander Chile con Ortíz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de once de abril de dos mil veintidós, que hizo lugar a la tercería de prelación deducida. Segundo: Que el recurrente expresa, en síntesis, que el fallo cuestionado infringe los artículos 19, 1444, 1608, 1609, 1610 N°3, 1611, 1612 y 1698 del Código Civil y, artículo 14 de la Ley 20.179, al acoger la tercería de prelación estimando que el crédito del tercerista goza de preferencia, por tratarse de un crédito de tercera clase, por sobre el del ejecutante de carácter valista, el que tendría su origen en el pago con subrogación del pagaré que indica que habría efectuado la tercerista en ejercicio del derecho conferido en el artículo 14 de la Ley 20.179 y contenido en el certificado de fianza solidaria, al acreedor Fondo de Inversión Fynsa Renta Fija privada I, no obstante ello resulta errado por cuanto la tercerista no es titular del referido crédito en contra de la ejecutada, toda vez que, de ninguno de los documentos originales custodiados, se puede concluir que aconteció el pago con subrogación, fallando en contradicción al texto expreso de la ley. Precisa que la sentencia infringe los artículos 1611, 1608 y 1609, todos del Código Civil, por cuanto la subrogación en virtud de una convención del acreedor, cuando recibe el pago de un tercero, se encuentra sujeta a las reglas de la cesión de derechos y, por tanto, debe hacerse en la carta de pago, aplicando erróneamente los efectos de la subrogación a un caso no regulado en la ley, al no existir carta

Fallo

fallo cuestionado infringe los artículos 19, 1444, 1608, 1609, 1610 N°3, 1611, 1612 y 1698 del Código Civil y, artículo 14 de la Ley 20.179, al acoger la tercería de prelación estimando que el crédito del tercerista goza de preferencia, por tratarse de un crédito de tercera clase, por sobre el del ejecutante de carácter valista, el que tendría su origen en el pago con subrogación del pagaré que indica que habría efectuado la tercerista en ejercicio del derecho conferido en el artículo 14 de la Ley 20.179 y contenido en el certificado de fianza solidaria, al acreedor Fondo de Inversión Fynsa Renta Fija privada I, no obstante ello resulta errado por cuanto la tercerista no es titular del referido crédito en contra de la ejecutada, toda vez que, de ninguno de los documentos originales custodiados, se puede concluir que aconteció el pago con subrogación, fallando en contradicción al texto expreso de la ley. Precisa que la sentencia infringe los artículos 1611, 1608 y 1609, todos del Código Civil, por cuanto la subrogación en virtud de una convención del acreedor, cuando recibe el pago de un tercero, se encuentra sujeta a las reglas de la cesión de derechos y, por tanto, debe hacerse en la carta de pago, aplicando erróneamente los efectos de la subrogación a un caso no regulado en la ley, al no existir carta de pago del pagaré que se invoca como título ejecutivo que sirve de fundamento a la ejecución. Luego, siendo un elemento de la esencia del pago con subrogación, que este se v

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Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de prelación que incide en el juicio ejecutivo cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado de letras de Santiago bajo el Rol C-13.531-2020, caratulado “Banco Santander Chile con Ortíz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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