ARAVENA/SALAZAR - ACUM. I.C. 6396-2022 (EN RELACION) E I.C. 7359-2023 (DESE CUENTA)
Rol
244934-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-11.194-2020, caratulado “Aravena/Salazar”, el ejecutante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto revocó el fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió, poniendo término a la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho ni de derecho que le resultan exigibles; en tal orden puntualiza que los sentenciadores no atendieron a la relación que existiría entre el contrato de mutuo y los contratos de promesa de compraventa, así como tampoco a sus modificaciones ni a la cesión de aquel, obviando -de aquella manera- que los títulos ejecutivos pueden completarse mediante otros instrumentos válidos, como precisamente ocurre en la especie, pues la única forma de dilucidar si se verifica o no la condición suspensiva positiva es haciendo referencia al contrato de promesa de compraventa y sus modificaciones, pues de ellos se desprendería que la condición en cuestión quedó fallida el 15 de marzo de 2019. Añade que en el fallo también se omitió la enunciación de las leyes que sustentan la resolución del asunto, entre ellas el artículo 1482 del Código Civil, cuya aplicación conduciría indefectiblemente a establecer que la respetiva condición se encuentra fallida. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en
Fundamentos
considerandos 5º a 7º las razones de hecho y de derecho que permiten concluir que la obligación cuya ejecución se cobra no es actualmente exigible, para lo cual puso acento en el tenor del pacto en que se funda la ejecución. Por otro lado, en lo que respecta a la denuncia de omisión de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo, se ha de tener presente que la sentencia que se revisa en sus considerandos quinto y sexto razona con base en diferentes enunciados normativos, además, reproduce la decisión de primer grado, en cuyo motivo noveno se mencionan las disposiciones aplicables al caso. 4°.- Que, en consecuencia,
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió, poniendo término a la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho ni de derecho que le resultan exigibles; en tal orden puntualiza que los sentenciadores no atendieron a la relación que existiría entre el contrato de mutuo y los contratos de promesa de compraventa, así como tampoco a sus modificaciones ni a la cesión de aquel, obviando -de aquella manera- que los títulos ejecutivos pueden completarse mediante otros instrumentos válidos, como precisamente ocurre en la especie, pues la única forma de dilucidar si se verifica o no la condición suspensiva positiva es haciendo referencia al contrato de promesa de compraventa y sus modificaciones, pues de ellos se desprendería que la condición en cuestión quedó fallida el 15 de marzo de 2019. Añade que en el fallo también se omitió la enunciación de las leyes que sustentan la resolución del asunto, entre ellas el artículo 1482 del Código Civil, cuya aplicación conduciría indefectiblemente a establecer que la respetiva condición s
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-11.194-2020, caratulado “Aravena/Salazar”, el ejecutante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha trece de octub
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica