C.A. de Puerto Montt

BURITICA CONTRERAS QUEIREN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

11449-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de modificación de su condición migratoria, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes de la amparada, debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición y la omisión en el pago de los derechos —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y la orden de abandono.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 88-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Queiren Nohemy Buritica Contreras, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora —el que no podrá exceder de sesenta días— para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 11.449-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de modificación de su condición migratoria, por no haberse acompañado el certificado de antecedentes de la amparada, debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa

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