Unidad Judicial Penal con sede en el Canton Duran

WILSON ISAÍAS CEVALLOS CRUZ

Rol

10638-2022

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Reforma

Resultado

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Hechos

Vistos: Mediante oficio reservado N°1079, de 4 de abril de 2022, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, embajadora María Cecilia Cáceres Navarrete, remitió a esta Corte Suprema nota diplomática N° 4-2-071/2022 proveniente de la embajada del Ecuador en Chile, a través de la cual pone en conocimiento y a disposición de ese ministerio, el Auto de 7 de marzo de 2022 dictado por el Dr. Iván Saquicela Rodas, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, con el cual solicita formalmente la extradición del ciudadano ecuatoriano Wilson Isaías Cevallos Cruz, quien es requerido por el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Durán, provincia del Guayas, titular de la causa penal N°09287-2019-00433, por considerarlo presunto coautor del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Integral Penal, por el cual se ha dictado la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, haciendo entrega de un expediente de 143 fojas debidamente legalizado y apostillado. En virtud de lo cual, la Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores agradece tomar las medidas pertinentes para tramitar esta solicitud en conformidad al Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, al cual también adhirió la República del Ecuador. Los antecedentes que se adjuntan son los siguientes: a) auto dictado dentro del expediente de extradición 02-22, mediante el cual se dictamina procedente el pedido de extradición y se lo solicita formalmente; b) auto de 23 de diciembre de 2021 mediante el cual el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Durán solicita se inicie el trámite de extradición; c) oficio N°1809-UN-OCNI-2021 y anexos de 26 de octubre de 2021, suscrito por el Jefe de la Unidad nacional de Interpol, en que informa que el ciudadano ecuatoriano Wilson Isaías C

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como señala Garrido Montt, la extradición es un sistema utilizado desde hace siglos entre las naciones, que permite que una de ellas entregue un sujeto que se encuentra en su territorio para que sea juzgado por otra que lo solicita, en razón de las relaciones que se mantienen entre los diversos países. Al día de hoy nadie duda que se está en presencia de una verdadera institución, que opera en el quehacer internacional aún sin la existencia de tratados o reglas específicas, conforme a usos y principios que se han mantenido en el tiempo. Su naturaleza jurídica es discutible, desde que mientras algunos ven en ella un acto de asistencia jurídica, otros la califican como una institución de reciprocidad o incluso como un contrato de derecho internacional (Garrido Montt, Mario, Derecho Penal, parte general, tomo I, Editorial jurídica, año 1997, página 143 y ss.). Segundo: Que, las fuentes de la extradición están constituidas, básicamente, por las normas de derecho interno, contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el Libro IV, título VI, párrafo 2°, relativo a la Extradición Pasiva, artículos 440 a 454 del Código Procesal Penal y por las de derecho internacional, específicamente, por los tratados suscritos por Chile sobre la materia y, en su defecto, por los principios de derecho internacional. Tercero: Que, la República del Ecuador solicitó formalmente la extradición del ciudadano ecuatoriano Wilson Isaías Cevallos Cruz, invocando el Tratado sobre Extradición celebrado entre la República del Ecuador y la República de Chile, suscrito en Quito en noviembre de 1897, sin perjuicio que, como lo sostuvo el propio Ministerio de Relaciones Exteriores al conducir la nota diplomática respectiva, también se aplica el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998. Cuarto: Que la mencionada solicitud de extradición se funda en la causa penal N°09287-2019-00433, seguida ante la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Durán, provincia de Guayas, por el presunto delito de asesinato tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, en la persona de Bryan Andrés González Muñoz, en la cual tuvo lugar la audiencia de vinculación (formalización) el día 8 de abril de 2019 y con fecha 17 de junio de 2019 se realizó la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen, en la que se resolvió dictar, con fecha 23 de julio de 2019, auto de llamamiento a juicio en contra de los procesados Richard Antonio Noboa Barboza, Wilson Isaías Cevallos Cruz, Fernando Oriol Guevara Zamora y Raúl Clemente Herrera Villegas, acogiendo el dictamen emitido por la Fiscalía; en la misma se ratificó la medida de prisión preventiva dispuesta en su contra y se suspendió la iniciación de la etapa de juicio hasta que el procesado (requerido Cevallos Cruz) sea detenido o se presente de manera voluntaria.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Mediante oficio reservado N°1079, de 4 de abril de 2022, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, embajadora María Cecilia Cáceres Navarrete, remitió a esta Corte Suprema nota diplomática N° 4-2-071/2022 proveniente de la embajada del Ecuador en Chile, a través de la cual pone en conocimient

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