15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/MINISTROS Y ABOGADO INTEGRANTE DE LA 8 SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

134289-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Juan Carlos Silva, en representación de la parte apelante, en autos Rol Ingreso de Corte N° 8.529-2023, caratulados “Peñaranda / SEREMI de Salud Fisco de Chile”, solicitando actuación de oficio en ejercicio de las facultades disciplinarias de esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 540, 541 y 545 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de las faltas y abusos que habrían cometido las Ministras de la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, por la dictación de la resolución de dieciséis de junio del año dos mil veintitrés, que declaró inadmisible la apelación deducida por su parte, contra la interlocutoria de prueba, dictada en un juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución impugnada no puede ser catalogada como sentencia definitiva, como tampoco se trata de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Juan Carlos Silva, en representación de la pa

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Juan Carlos Silva, en representación de la parte apelante. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza. Rol Nº 134.289-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Teresa Letelier R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Letelier por estar con licencia médica. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Juan Carlos Silva, en representación de la parte apelante, en autos Rol Ingreso de Corte N° 8.529-2023, caratulados “Peñaranda / SEREMI de Salud Fisco de Chile”, solicitando actuación de oficio en ejercicio de las facultades disciplinarias de esta Corte, de conformidad con lo d

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