Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MUZZIO Y OTRO CON TAPIA Y OTRO

Rol

C-63-2023

Fecha

8 de mayo de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de octubre de 2023, comparecen don Felipe Muzzio Venegas, factor de comercio, y Rodrigo Javier Anania Iglesias, factor de comercio, ambos en representación de Distribuidora de Alimentos RA Limitada, del giro de su denominación, todos con domicilio en La Castellana Sur N°53, comuna de Las Condes, quienes interponen demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante doña Yhaslin Yaneth Tapia Urbaez, cuya profesión u oficio ignora, y de la ejecutada Iglesias y Anania Tobu Sushi Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Jimena Alicia Iglesias Andler, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Indican que, con fecha 20 de septiembre de 2020, Distribuidora de Alimentos RA Limitada celebró un contrato de compraventa con la ejecutada, Iglesias y Anania Tobu Sushi Limitada, adquiriendo su local comercial y todos los bienes muebles que lo componían. Señalan que, con fecha 24 de febrero de 2023, la parte ejecutante solicitó el embargo de bienes que supuestamente pertenecían a la ejecutada y que se encontraban en el local comercial ubicado en La Castellana Sur N° 53, comuna de Las Condes, diligencia que fue practicada el día 19 de julio de 2023 por la receptora judicial Carolina Gallegos Zamorano, sobre diversas especies que pertenecen a la tercerista. Añaden que toman conocimiento del juicio a través del embargo referido precedentemente, producto de que la ejecutada no ha regularizado su deuda con la trabajadora de autos, ignorando si actualmente la empresa se mantiene o no vigente, máxime si ya no existe ningún vínculo contractual con ella. Explican que los bienes embargados no le pertenecen a la ejecutada, sino que, por el contrario, son de propiedad de la Distribuidora de Alimentos RA Ltda, quien, además, es poseedora de los mismos. Asimismo, sostiene que la confusión se genera por el hecho de que la ejecutada era la antigua dueña del Código: UECHCFDEQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl local comercial, pero que desde hace más de tres años a la fecha son dueños del establecimiento y de los bienes embargados en él. Por tales razones y disposiciones legales que señala, solicita tener por interpuesta la demanda incidental de tercería de posesión, y en su mérito, declarar que todas las especies embargadas son de su exclusiva posesión y dominio, dejando sin efecto el embargo trabado, con expresa condena en costas. Con fecha 4 de abril de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la incidencia, con expresa condena en costas. Por resolución de fecha 14 de mayo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeldía de la demandada incidental Iglesias y Anania Tobu Sushi Limitada, y se recibió la tercería a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Posteriormente, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la tercerista pretende que se deje sin efecto el embargo trabado sobre los bienes que dice de su posesión, y que son aquellos individualizados en el estampado receptorial de fecha 19 de julio de 2023 e incorporado a folio 35 del cuaderno principal; SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante y demandada incidental solicitó el rechazo de la tercería de posesión deducida, con expresa condena en costas. Explica que la tercerista, Distribuidora de Alimentos RA Limitada, es la continuadora legal de la ejecutada Iglesias y Anania Tobu Sushi Limitada, utilizando un nombre de fantasía idéntico a “To

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 144, 160, 342, 384, 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil, 700 y 1698 del Código Civil, se declara que: I.- Que, se acoge la tercería de posesión interpuesta por Distribuidora de Alimentos RA Ltda, respecto de los bienes embargados en el domicilio ubicado en La Castellana Sur N°53, comuna de Las Condes, y que se Código: UECHCFDEQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentran detallados en el acta receptorial de fecha 19 de julio de 2023. En consecuencia, se decreta el alzamiento del embargo que les afecta. II.- Que cada parte pagará sus costas RIT: C-63-2023 RUC: 21-4-0321329-K Dictada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a ocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: UECHCFDEQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-05-08T13:59:47-0400

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, con fecha 11 de octubre de 2023, comparecen don Felipe Muzzio Venegas, factor de comercio, y Rodrigo Javier Anania Iglesias, factor de comercio, ambos en representación de Distribuidora de Alimentos RA Limitada, del giro de su denominación, todos con domicilio en La Castellana Sur N°53, comuna de Las Condes, quienes interponen demanda de

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