MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
Rol
1542-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.200.089.789-6, RIT 209-2023, condenó a Alejandro Antonio González González, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, como autor de los delitos de porte de arma de fuego, porte de municiones y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, todos consumados, sorprendidos en Talagante, el 26 de enero de 2022. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de doce de marzo pasado, oportunidad en la cual la defensa incorporó la documental ofrecida y previamente aceptada, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que los funcionarios policiales realizaron un seguimiento, sin señalar el motivo para ello, lo que corrobora la tesis de la defensa, en el sentido de falta de antecedentes o de indicios para proceder a la detención del imputado. Sostiene que las actuaciones denunciadas, evidentemente atentan contra el principio de debido proceso, toda vez que se trata de una actuación de la policía, ejercida fuera del marco que entrega la ley, tomando en cuenta que omitieron la realización de exigencias legales en el marco de actuaciones autónomas y,
Fallo
por tanto, vulneraron no sólo las normas citadas del Código Procesal Penal, sino que también garantías fundamentales, en particular, las de los artículos 7º y 19, Nº 3 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo dispuesto en el Artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estima que, al no valorar negativamente la prueba, de acuerdo a la evidencia y la ausencia de flagrancia, tuvo como resultado un veredicto condenatorio en contra del acusado, toda vez que se señala en el hecho acreditado que los funcionarios policiales procedieron a seguirlo, lo detuvieron y encuentran la evidencia incriminada, pero no se señala ninguna conducta desplegada por el acusado que indique alguna falta, delito o crimen, por lo que toda la prueba obtenida, luego de su detención no podía ser considerada por el tribunal para acreditar los delitos y su participación porque afectan la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19, Nº 3 del código político en relación al artículo 85 del código adjetivo, y el artículo 130 del mismo código, y en relación a las facultades autónomas de las policías para actuar sin instrucción fiscal. Dicha falta de claridad en la hipótesis queda de manifiesto, tanto en los hechos formalizados como en los hechos acreditados, ya que no se manifiesta ninguna conducta en concreto de falta, delito o crimen, que habilitara la detención del imputado, y la prueba desahogada en juicio deja de manifiesto que se denunció un hecho falso, cual es, que el imputado no poseía licencia de conducir o que esta era falsa. Por lo anterior solicita se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia, se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado correspondiente, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral donde se excluya de su conocimiento toda la prueba incorporada en el juicio oral, por haberse obtenido con infracción de garantías constitucionales. Segundo: Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada, en su motivo noveno, tuvo por acreditado que “…el día 26 de enero de 2022, aproximadamente a las 23:00 horas, en la comuna de Talagante, Personal de Carabineros realizó un seguimiento a un automóvil. Al lograr finalmente realizar un control a dicho vehículo, patente BLHT-67 conducido por Alejandro Antonio González González los funcionarios al iluminar hacia el interior con sus linternas observaron que aquel mantenía y transportaba dentro de la cabina, un arma de fuego tipo pistola, que resultó ser una pistola marca Versa con un cargador que mantenía 13 municiones calibre 9 mm; asimismo, en un bolso portaba otro cargador para 9 mm con 7 municiones, una bolsa con 58,7 gramos netos de cocaína y una bolsa con 9,3 gramos netos de cannabis”. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos de infracciones al artículo 9° en relación con el 2°,
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Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2.200.089.789-6, RIT 209-2023, condenó a Alejandro Antonio González González, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, como autor de los delitos de porte de arma
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