5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCCIONES PYC/VIAS CHILE S.A.

Rol

11213-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6907-2021, caratulado “Construcciones P y C Limitada con Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. y Vías Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de cuatro de enero del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consideraron erróneamente que, en la especie, concurrían los requisitos para acoger el incidente, únicamente en atención a la fecha en que se dictó la interlocutoria de prueba, sin tener presente que dicha resolución fue notificada a su parte el 30 de junio de 2023, interrumpiendo con dicha gestión el plazo de inactividad. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que revoque la de primera instancia y, en su lugar, rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo impugnado, acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la dictada con fecha 23 de febrero de 2023, por medio de la cual se recibió la causa a prueba, por lo que al momento de solicitarse el abandono del procedimiento el 12 de diciembre del mismo año, ya había transcurrido en exceso los plazos establecidos por la sanción referida. Cuarto: Que, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador

Fallo

fallo impugnado, acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la dictada con fecha 23 de febrero de 2023, por medio de la cual se recibió la causa a prueba, por lo que al momento de solicitarse el abandono del procedimiento el 12 de diciembre del mismo año, ya había transcurrido en exceso los plazos establecidos por la sanción referida. Cuarto: Que, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” Quinto: Que de la norma citada en el motivo que precede, se desprende que la sanción al litigante negligente solo puede prosperar si aquel ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que excede los seis meses, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.  Al respecto, conviene señalar que el procedimiento consiste en una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, de modo que,

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Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6907-2021, caratulado “Construcciones P y C Limitada con Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. y Vías Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la

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