3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FISCO DE CHILE / SÁNCHEZ

Rol

10832-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3211-2013, caratulado “Fisco de Chile con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha doce de febrero del año en curso, que confirmó aquella de primer grado de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, al no concurrir el plazo de tres años de inactividad procesal por cuanto su parte sí realizó gestiones útiles que el tribunal no consideró como tales. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente el plazo de inactividad procesal y la forma de cómputo de éste, que en definitiva fue aplicado por el tribunal para efectos de acoger la incidencia. Y al no hacerl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Óscar Del Barrio Cortez, en representación del ejecutante, en contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol N° 10.832-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3211-2013, caratulado “Fisco de Chile con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dict

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