INZUNZA/CAMUS
Rol
8032-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado don Fernando Abarca Correa, en el proceso Ingreso Corte Nº 10.487-23 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo resuelto por el juez a quo, en tanto acogió una de las excepciones opuestas por el demandado –la del N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil-, en contra de la petición de liquidación forzosa de la persona deudora y, en su lugar, la desechó, además de rechazar aquellas contempladas en los números 2, 7, 5 y 9 de la norma antes citada, ordenando seguir adelante con el proceso, procediéndose a la dictación de la resolución de declaración de liquidación forzosa de don Ricardo Inzunza Barrios, como en derecho corresponda. 3° Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Fernando Abarca Correa. Al primer y segundo otrosíes, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, estese a lo que se resolverá. Al quinto otrosí, téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, del mérito del proceso, consta que en la presente causa, -una demanda de liquidación forzosa de persona deudora, tramitada ante el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el rol C-732-2023-, el demandado se opuso a la acción, deduciendo, bajo el folio 21, las excepciones de los números 1, 2, 7, 5 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron resueltas en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el IC N°10.487-23. 2° Que, no obstante lo anterior, consta de los mismos antecedentes que el demandado, bajo el folio 29 “complementó su escrito de oposición”, interponiendo, además, la excepción del artículo 464 N°4 del código adjetivo, petición que fue acogida por el tribunal a quo, el día 5 de abril de 2023, bajo el folio 31. 3° Que, así las cosas, resulta evidente que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, bajo el rol antes citado, no se ha pronunciado acerca de la última de las excepciones interpuestas, esto es, la de ineptitud del libelo, razón por la cual no es posible que el tribunal a quo dé cumplimiento a la orden de dar curso progresivo a los autos y dictar la consecuente resolución de liquidación, al no haberse fallado y resuelto la totalidad de las alegaciones formuladas por el demandado, lo cual deberá ser subsanado, como se dirá a continuación. Atendido los razonamientos antes expuestos y procediendo esta Corte de oficio, se invalida en la sentencia de veinte de febrero último, la orden contenida en la parte final del fallo, que establece: “…debiendo el juez de primera instancia, proceder a la dictación de la resolución de declaración de liquidación forzosa de don Ricardo Inzunza Barrios, como en derecho corresponda” y en su lugar se dispone que las ministras y abogado que concurrieron al acuerdo deberán complementar su decisión y emitir pronunciamiento acerca de la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según las alegaciones esgrimidas en el escrito del folio 29 del cuaderno principal del rol C-732-23, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Agréguese copia autorizada de esta resolución, a los autos en que incide. A los escritos folios N°s 27848 y 27878: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 8.032-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Fernando Abarca Correa. Al primer y segundo otrosíes, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, estese a lo que se resolverá. Al quinto otrosí, téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, del mérito del proceso, consta que en la presente causa, -una demanda de liquidación forzosa de persona deudora, tramitada ante el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el rol C-732-2023-, el demandado se opuso a la acción, deduciendo, bajo el folio 21, las excepciones de los números 1, 2, 7, 5 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron resueltas en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el IC N°10.487-23. 2° Que, no obstante lo anterior, consta de los mismos antecedentes que el demandado, bajo el folio 29 “complementó su escrito de oposición”, interponiendo, además, la excepción del artículo 464 N°4 del código adjetivo, petición que fue acogida por el tribunal a quo, el día 5 de abril de 2023, bajo el folio 31. 3° Que, así las cosas, resulta evidente que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, bajo el rol antes citado, no se ha pronunciado acerca de la última de las excepciones interpuestas, esto es, la de ineptitud del libelo, razón por la cual no es posible que el tribunal a quo dé cumplimiento a la orden de dar curso progresivo a los autos y dictar la consecuente resolución de liquidación, al no haberse fallado y resuelto la totalidad de las alegaciones formuladas por el demandado, lo cual deberá ser subsanado, como se dirá a continuación. Atendido los razonamientos antes expuestos y procediendo esta Corte de oficio, se invalida en la sentencia de veinte de febrero último, la orden contenida en la parte final del fallo, que establece: “…debiendo el juez de primera instancia, proceder a la dictación de la resolución de declaración de liquidación forzosa de don Ricardo Inzunza Barrios, como en derecho corresponda” y en su lugar se dispone que las ministras y abogado que concurrieron al acuerdo deberán complementar su decisión y emitir pronunciamiento acerca de la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según las alegaciones esgrimidas en el escrito del folio 29 del cuaderno principal del rol C-732-23, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Agréguese copia autorizada de esta resolución, a los autos en que incide. A los escritos folios N°s 27848 y 27878: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 8.032-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurs
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