INMOBILIARIA LA RESERVA LIMITADA / ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES CANTEROS DE COLINA Y AFINES A.G
Rol
11234-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-415-2015, caratulado “Inmobiliaria La Reserva Limitada con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.”, la ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha trece de febrero del año en curso, que confirmó aquella de primer grado de nueve de mayo de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Hernán Montealegre Klenner, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N° 11.234-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-415-2015, caratulado “Inmobiliaria La Reserva Limitada con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.”, la ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolució
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