SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES Y CONSTRUCCIÓN ONE WAY LIMITADA./MADARIAGA - (LTE)
Rol
11218-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101 seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10.855-2023, caratulado “Servicios y Comercialización de Inmuebles y Construcción One Way Limitada con Madariaga”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintitrés de febrero del año en curso, que confirmó la de primer grado de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que declaró no ha lugar a la oposición por extemporánea. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Violeta Villacura Moraga, en representación de la demandada, en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 11.218-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Violeta Villacura Moraga, en representación de la demandada, en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 11.218-2024.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101 seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10.855-2023, caratulado “Servicios y Comercialización de Inmuebles y Construcción One Way Limitada con Madariaga”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictad
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