2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

/CANIFRÚ

Rol

10732-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria de la persona deudora, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante bajo el Rol C-988-2023, caratulado “/Canifrú”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la persona deudora, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintiséis de febrero del año en curso, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de once de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la solicitud de excluir del proceso de liquidación concursal el crédito con garantía estatal. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 10.732-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 10.732-2024.-

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria de la persona deudora, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante bajo el Rol C-988-2023, caratulado “/Canifrú”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la persona deudora, en contra de la resoluc

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