INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/GORIGOITÍA
Rol
11800-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Jaime Contreras Vergara, en el proceso Ingreso Corte Nº 735-24 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo resuelto por el juez a quo en tanto acogió un incidente de nulidad y, en su lugar, lo desechó. 3° Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Jaime Contreras Vergara. Al primer y cuarto otrosíes, estese al mérito de autos. Al segundo y tercer otrosíes, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Al escrito folio 27720: A todo, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 11.800-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Jaime Contreras Vergara. Al primer y cuarto otrosíes, estese al mérito de autos. Al segundo y tercer otrosíes, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Al escrito folio 27720: A todo, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 11.800-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso
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