HILAJA CHACAMA DILSON RODOLFO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
11433-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que resulta un hecho no controvertido en esta sede, que el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en audiencia de 21 de febrero último, acogió la cautela de garantía solicitada por la defensa del amparado, disponiendo su traslado desde el penal de Arica al recinto penitenciario de Alto Hospicio, la modificación de la Ficha Única de Condenados dejando constancia de los problemas de salud que padece y se remitiera el procedimiento sancionatorio que se habría iniciado en su contra, por hechos ocurridos en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, no ha sido discutido entre las partes que Gendarmería de Chile, el 6 de marzo pasado, procedió a trasladar al amparado de penal mandatado por el tribunal de ejecución; informando con fecha 22 de febrero último, que no registra sanción alguna en el bienio noviembre-diciembre, y que las afecciones que padece el interno, se encuentran registradas en su ficha de clasificación. Finalmente, se encuentra acreditado en estos autos que Gendarmería de Chile, con fecha 7 de marzo pasado, informó al tribunal de ejecución que el sentenciado fue calificado en el bienio noviembre-diciembre, con conducta pésima, tras ser sorprendido propinándole golpes a otro interno, siendo oportunamente notificado de la medida, quien reconoció los hechos y manifestó la decisión de no apelar. 2°.- Que, en este contexto, atendidas las contradicciones en que ha incurrido Gendarmería de Chile, en cuanto a la existencia o no de un proceso sancionatorio al que habría sido sometido el amparado, por hechos ocurridos en el mes de diciembre de 2023; unido a que no se ha acreditado el cumplimiento de registrar en la Ficha Única de Condenados la condición medica del amparado, en los términos que fue ordenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, el veintiuno de febrero pasado, se desprende que la autoridad recurrida ha desobedecido la orden vigente emanada de un Tribunal de la República, atentando en contra las garantías del amparado, contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que en virtud de lo anterior, no cabe más que revocar la sentencia apelada y acoger la acción de amparo deducida, disponiendo que el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio arbitre las medidas necesarias tendientes a revisar, en audiencia, el proceso sancionatorio del que habría sido objeto el amparado, por hechos ocurridos en el mes de diciembre pasado, y revise la pertinencia de mantener la medida decretada respecto a la información médica que ha ordenado registrar en la Fica Uncia de Condenados, en atención a lo que ha sido informado por la recurrida sobre el particular. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 60-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Dilson Rodolfo Hijala Chacama, debiendo el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio arbitrar las medidas que resulten necesarias tendientes a revisar el proceso sancionatorio del que habría sido objeto, por hechos ocurridos en el mes de diciembre pasado, en audiencia citada al efecto, así como examinar la pertinencia de mantener la medida decretada respecto a la información médica que ha ordenado registrar en la Fica Uncia de Condenados, y disponer su cumplimiento, en su caso. Acordada con el voto en contra del Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos, sin perjuicio de considerar necesarias las medidas adoptadas por el voto de mayoría, en orden a dar cumplimiento a lo ordenado en su oportunidad por el Juzgado de Garantía correspondiente y realizar una nueva audiencia sobre la calificación de la conducta del amparado, teniendo a la vista todos los antecedentes, incluyendo el registro del procedimiento sancionatorio impugnado Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.433-2024.
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Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que resulta un hecho no controvertido en esta sede, que el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en audiencia de 21 de febrero último, acogió la cautela de garantía solicitada por l
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