C.A. de Valparaíso

BORRAYO TOLON BLANCA Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

11434-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al resolver, con fecha 20 de diciembre de 2021, el rechazo de la residencia definitiva y disponer el abandono del territorio nacional de la amparada Blanca Borrayo Tolón, y posteriormente, el 28 de septiembre de 2023, no admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal, fundando esas determinaciones en que no acompañó oportunamente los documentos solicitados, apostillados, disponiendo en su contra una orden de abandono y luego de expulsión, sin que se haya ponderado en todas esas determinaciones, los permisos de residencia temporal que le habían sido otorgados con anterioridad, así como el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país y sin que se le haya otorgado a la amparada la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido no admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal planteada, manteniendo vigente las medidas de abandono y expulsión sustentadas en incumplimientos formales, sin ponderación del arraigo laboral, familiar y social que fundamente la determinación, sin dictar previamente un acto administrativo terminal que justifique la decisión y sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si la amparada Barroyo Tolón tiene arraigo laboral, se encuentra casada con un extranjero que tiene residencia definitiva en el país y es madre de dos hijas, una de las cuales tiene residencia regular en el país, en tanto que segunda -aún menor de edad- es recurrente de amparo en estos autos, según acreditó suficientemente en estos autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 339-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana cubana Blanca Borrayo Tolón y de su hija menor de edad Blanca Pereira Borrayo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4130 de 20 de diciembre de 2021 por la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono de la primera del territorio nacional, y la Resolución Exenta N° 54782795 de 07 de marzo de 2024 por la que no se admite a trámite la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo en orden a resolver la solicitud de residencia definitiva de las amparadas, otorgándoles un plazo de sesenta (60) días para acompañar los antecedentes que resulten pertinentes, tendientes a acreditar su arraigo familiar, laboral o social, debiendo posteriormente la autoridad recurrida pronunciarse sobre el fondo de la petición. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.434-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 27647-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de resid

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