C.A. de Santiago

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO COPIAPÓ/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) -VUELVE A TABLA-

Rol

274-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°274 - 2024, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Copiapó con Dirección General de Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 30 de noviembre de 2023, que rechazó la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA N°985 (Exenta), del 26 de abril de 2023, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Atacama N°790, de fecha 17 de octubre de 2022. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el reclamante denunció, en primer lugar, la infracción a los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, 10 y 41 de la Ley N°19.880 y 283 a 293 del Código de Aguas. Fundó su alegación, en que se le sancionó sin que se le pidieran descargos ni ser oída, pese a que los artículos 172 bis y 283 a 293 del Código de Aguas, referidos a procesos de fiscalización de la Dirección General de Aguas, contemplan siempre una instancia para contestar o formular descargos y ser oído, lo que no se cumplió. Además, indicó que el procedimiento contenido en los artículos 283 y siguientes, no contempla la multa como sanción, pero contiene una instancia de contestación, lo que no se verificó, vulnerándose de este modo el principio de contradictoriedad. Argumentó que aun si se considera que la infracción relativa a la obligación de entregar información es conexa al procedimiento administrativo, lo que habría motivado la multa, el artículo 41 de la Ley N°19.880, exigía que se le pusiera en conocimiento antes de la dictación de la resolución final. Luego, se invocó nuevamente, como segundo motivo de nulidad, la infracción a los artículos 10, 18 y 41 de la Ley N°19.880 y del artículo 19 n°3 de la Constitució

Fundamentos

considerando -en el caso de autos- que la denuncia inició por acusación de faltas graves por la comunidad de aguas subterráneas, consistente en autorizar traslados sin el permiso de la autoridad competente, y fue respecto a dicha acusación que se efectuaron los descargos, ya que este era el alcance del procedimiento administrativo. Sin embargo, las resoluciones impugnadas exceden el ámbito de lo denunciado, al disponer medidas que no decían relación con el objeto, como la orden de actualizar todo el modelo de distribución operacional de aguas; corregir un acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con medidas frente a morosidad de socios y; modificar un contrato de suministro con Aguas del Valle, precisando su texto. En este contexto, se requirió actualizar todo el modelo de distribución operacional de aguas, pese a que es distinto conocer de un punto donde se capta un derecho de aprovechamiento, habiéndose denunciado la alteración sin autorización, y otra, emitir pronunciamiento respecto del modelo de distribución, el cual contiene la determinación de caudales, prorratas y aplicación de derechos de aprovechamiento, entre otros. Además, argumentó que constaría que la comunidad no denunció un exceso de atribuciones por parte de la Junta, en relación con el tratamiento de comuneros morosos, por lo que no se evacuaron descargos sobre esta materia, y, se suma a esta circunstancia el hecho que la modificación de un acta de asamblea de socios no está en las facultades de la Junta. De igual modo, denunció, en cuanto al contrato de suministro, que la sentencia estimó que la autoridad tiene la facultad de supervigilar, por lo que le correspondía revisar los antecedentes puestos en conocimiento por las partes. Sin embargo, las medidas ordenadas no dicen relación con la denuncia de traslados de puntos de captación, reconociéndose en el

Fallo

fallo que el requerimiento no lo mencionaba. Por lo tanto, esta medida tampoco dice relación con la denuncia o descargos, ni siquiera con los puntos de captación, por lo que la sentencia yerra en el análisis. Así, estimó que lo expuesto evidencia la falta de congruencia entre lo denunciado y la medida ordenada, que excedió el ámbito del procedimiento administrativo. Además, dicha vulneración no se relacionaría con las facultades de la Dirección, sino la coherencia del resultado y su correlación con las defensas que se realizaron, con las medidas que se dictaron. En consecuencia, correspondía que se ordenara abrir un nuevo proceso, donde se presentaran descargos, o bien, de estimarse que era una situación conexa, se debía poner en conocimiento. Finalmente, argumentó la vulneración al artículo 18 de la ley, ya que en el expediente donde se había dictado un acto terminal, se dictó otra resolución, ordenando otras medidas y una multa, sin audiencia o descargos. Tercero: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de aplicarse correctamente el derecho, se habría acogido la reclamación, estimando vulnerada la normativa citada y los principios de congruencia, contradictoriedad y de derecho a defensa. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia rechazó el reclamo de ilegalidad deducido, argumentando, en síntesis, que, en cuanto a la infracción al principio de congruencia, se debía tener prese

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°274 - 2024, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Copiapó con Dirección General de Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclam

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica