PINO / GOOGLE
Rol
29-2024
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos, comparece don Felipe Pino Ojeda quien deduce acción de cautela de garantías constitucionales en contra de Google LLC, sosteniendo que, la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario al mantener una información indexada -foro de internet Nido-, vinculada a la imputación de un delito sexual, pese a que la investigación seguida en su contra no perseveró, según fue comunicado por el ente persecutor en su oportunidad. Segundo: Que en el caso que se analiza, el objetivo final del actor es la eliminación de la información para efectos que ésta no continúe apareciendo en los motores de búsqueda, como Google. Tercero: Que, asentado lo anterior, es importante destacar que, no fue controvertida la investigación llevada por el Ministerio Público por hechos que fueron calificados como constitutivos de delito y de autoría del recurrente, originándose la causa RIT 10.195-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. En dicha causa, se comunicó la decisión de no perseverar el 16 de marzo de 2021. No obstante ello, en el foro de internet denominado “Nido” es posible advertir que al actor es calificado como “pedófilo” y “abusador sexual”, entre otras expresiones. Cuarto: Que, como es sabido, el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente, no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada. (Corral Talciani, Hernán. “El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica”. Revista Jurídica Digital UANDES 1(2017), 43-66. Versión online: http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7. Quinto: Que el artículo 30 de la denominada Ley de
Fallo
por tanto, al interés periodístico de los hechos. Esto sucede cuando una decisión judicial pronunciada por un tribunal forma parte de las noticias judiciales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, tal información no es una cuestión de actualidad o noticiable, por lo que el derecho al olvido anula el derecho a la información. Octavo: Que también se ha sostenido, para los supuestos de colisión entre el derecho al olvido y el mantenimiento de noticias pasadas en las hemerotecas digitales, la siguiente solución: a) No procede el borrado de la noticia que en su día fue publicado lícitamente. b) El medio de comunicación tiene un deber de actualización o contextualización de las noticias que, por el paso del tiempo, devienen en incorrectas o incompletas, lesionando los derechos de los afectados. c) Reducir el grado de accesibilidad de la noticia impidiendo su indexación, no procede en el caso de que el afectado sea un personaje público, pero la invisibilidad de la información para los motores de búsqueda puede ser un remedio adecuado si el afectado es una persona vinculada, en su día, a un suceso de trascendencia pública sobre el que se informó. (MieresMieres, Luis Javier: “El derecho al olvido digital”, documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio de Alternativas, España. Pág. 36, disponible en http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.pdf Noveno: Que, así las cosas, resulta relevante destacar que, en
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos, comparece don Felipe Pino Ojeda quien deduce acción de cautela de garantías constitucionales en contra de Google LLC, sosteniendo que, la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario al mantener una información indexada -foro de interne
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