C.A. de Santiago

HENAO GRISALES ANDRES CONTRA 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

11252-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Eliminándose el

Fundamentos

considerando sexto de la resolución recurrida y teniendo además presente que la orden de detención dictada en contra del amparado lo fue en una de las hipótesis previstas en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ante su inasistencia injustificada a una audiencia fijada por el tribunal, a la cual fue previamente citado bajo los apercibimientos legales, independientemente de que la defensa pueda promover en dicha audiencia cualquier cuestión relativa a la procedencia de la misma, se confirma la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 628-2024. Se previene que el Abogado Integrante señor Gandulfo fue de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo presente que la reformalización de la investigación, si bien no está expresamente regulada, puede ser reconducida a la figura de la formalización, en tanto se trata de la precisión de la formulación de los cargos efectuados por el Ministerio Público, de acuerdo a la evolución de la investigación fiscal -la que de por sí es generalmente desformalizada- y,

Fallo

por tanto, es una acto de comunicación y protección del imputado, haciendo procedente fijar audiencia para tales fines, pudiendo limitarse el ejercicio de esta facultad en casos excepcionales, para la salvaguarda de las garantías procesales, así como evitar el abuso del derecho. En el mismo sentido, debe tenerse presente que originariamente se pensó que la formalización de la investigación se efectuara lo antes posible, precisamente para resguardar los derechos del imputado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.252-2024

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Eliminándose el considerando sexto de la resolución recurrida y teniendo además presente que la orden de detención dictada en contra del amparado lo fue en una de las hipótesis previstas en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ante su inasistencia injustificada a una audiencia fijada por el tribunal, a la cual fue previamente ci

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