C.A. de Santiago

SEPULVEDA DEL PINO GILBERTO UBALDO CONTRA CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA Y CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO ESPECIAL PUNTA PEUCO

Rol

11251-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes con fecha 2 de febrero de 2024, Gendarmería determina la aplicación de la sanción de veintisiete días de privación de toda visita, fundado en el hecho que el amparado se negó a bajar del vehículo que lo trasladó al Hospital Militar para asistir a una hora médica, pues el funcionario de dicha institución se negó a sacarle el chaleco de seguridad y las esposas, por cuanto no existían autorizaciones para ello y, que producto de ello, los demás internos también perdieron sus horas médicas, incurriendo en las faltas contempladas en la letra b) del artículo 78 y la letra c) del artículo 79 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 2°.- Que Gendarmería señala en su informe que la sanción se aplicó

Fundamentos

considerando los antecedentes de que disponía, en específico la declaración del funcionario de esa institución y el testimonio del recurrente, por lo que con ellos se acredita que el interno incurrió en las infracciones establecidas en el artículo 78 letra b) y 79 letra c) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 3°.- Que aparece del mérito de los antecedentes que la resolución dictada alude a la versión del funcionario de Gendarmería que dio cuenta de los hechos, sin hacer referencia a ningún otro antecedente, limitándose a citar las normas quebrantadas, sin explicar cómo se daban por acreditados los hechos que configuran la falta, por lo que la aplicación de la sanción disciplinaria carece de fundamentos. 4°.- Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes para que los efectos de la sanción que produzcan otros efectos, atendido que la misma ya se cumplió, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 565-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del condenado Gilberto Ubaldo Sepúlveda del Pino, en el sentido que no deberá dejarse registro de la sanción en la ficha del amparado, y, asimismo, deberá reponerse al estado inicial que tenía el recurrente, previa a la aplicación de la sanción, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de la conducta del interno. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo presente que la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 11251-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 27243-2024: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes con fecha 2 de febrero de 2024, Gendarmería determina la aplicación de la sanción de veintisiete días de privación de toda visita, fundado en el hecho que el amparado se negó a bajar del vehículo que lo

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