C.A. de Concepción

NAVARRETE GONZALEZ MARIA FERNANDA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION Y DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

11250-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que Gendarmería de Chile dispuso el traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, fundándose en el Informe Técnico N° 4, de 3 de enero de 2024, que recomienda esa medida a otro penal, en atención a que existe un riesgo de fuga de la interna, por cuanto existió una interna que se fugó en diciembre y con la que la imputada mantenía contacto con ese mismo fin; 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su familia reside en Concepción, que se encuentra en tratamiento en el recinto asistencial de esa ciudad y tiene una hija pequeña que requiere visitarla en el penal, ciudad desde donde precisamente es derivada la amparada, por lo que los motivos expuestos en la resolución administrativa en estudio no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva; 4°.- Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse consid

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Fernanda Navarrete González, disponiéndose que Gendarmería traslade a la recurrente a un recinto penitenciario de la Región del Bío Bío. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 11.250-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 27485-2024 y 27681-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 27662-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que Gendarmerí

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