C.A. de Concepción

CAMUS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

9869-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Allison Vergara Saavedra, abogada, Defensora Penitenciaria del recurrido en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, que denegó la apelación que interpuso respecto de la sentencia definitiva, por extemporánea. Segundo: Que del mérito de los autos, en que incide el presente recurso de hecho, se colige que con fecha 23 de febrero del año en curso, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia definitiva, acogiendo la acción de protección entablada en contra del actor y que dicha parte impugnó la misma el día 04 de marzo pasado. Tercero: Que, para dilucidar el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, resulta pertinente estar a lo dispuesto en el artículo 49 de la Código de Procedimiento Civil y, en particular, lo instruido por el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, que expresamente prescribe en su numeral 6° inciso 2 que: “La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso”. Cuarto: Que, por consiguiente, habiéndose dictado, como se dijo, la sentencia el 23 de febrero del año en curso y el recurso de apelación deducido el 04 de marzo pasado, esto es, transcurrido los cincos días que la referida normativa indica, encontrándose correctamente notificado el fallo, a través del estado diario, el recurso de hecho no podrá prosperar. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada del recurrido de protección, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha seis de marzo del año en curso, que denegó la concesión de la apelación por extemporánea. Regís

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, que expresamente prescribe en su numeral 6° inciso 2 que: “La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso”. Cuarto: Que, por consiguiente, habiéndose dictado, como se dijo, la sentencia el 23 de febrero del año en curso y el recurso de apelación deducido el 04 de marzo pasado, esto es, transcurrido los cincos días que la referida normativa indica, encontrándose correctamente notificado el fallo, a través del estado diario, el recurso de hecho no podrá prosperar. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada del recurrido de protección, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha seis de marzo del año en curso, que denegó la concesión de la apelación por extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 9.869-2024 y acumulada.-

Texto Completo (Preview)

1 1 2 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Allison Vergara Saavedra, abogada, Defensora Penitenciaria del recurrido en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, que denegó la apelación que interpuso respecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica