ZEVALLOS/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -
Rol
249173-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, Y, teniendo, además presente que del mérito de los antecedentes allegados al proceso y lo informado por los distintos recurridos, subyace que la actora no ha realizado las gestiones pertinentes a fin de acceder a la documentación necesaria que le permita realizar todo tipo de trámites en el país, en especial, los necesarios para recibir directamente la pensión de que es beneficiaria, existiendo las acciones y vías para ello. Por esta consideración, y de conformidad, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Rol N° 249.173-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr, Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 28 de marzo de 2024.
Fallo
fallo en alzada, Y, teniendo, además presente que del mérito de los antecedentes allegados al proceso y lo informado por los distintos recurridos, subyace que la actora no ha realizado las gestiones pertinentes a fin de acceder a la documentación necesaria que le permita realizar todo tipo de trámites en el país, en especial, los necesarios para recibir directamente la pensión de que es beneficiaria, existiendo las acciones y vías para ello. Por esta consideración, y de conformidad, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Rol N° 249.173-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr, Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Álvaro Vidal O. Santiago, 28 de marzo de 2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, Y, teniendo, además presente que del mérito de los antecedentes allegados al proceso y lo informado por los distintos recurridos, subyace que la actora no ha realizado las gestiones pertinentes a fin de acceder a la documentación necesaria que le permita realizar todo tipo de trámites en el país, en es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica