17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA ALEMANA/ENGEL

Rol

9234-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16924-2020, caratulado “Clínica Alemana/ Engel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de treinta de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la excepción del N° 7 del artículo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 141 y 141 bis del DFL Nº1 del Ministerio de Salud del año 2005; 102 y 103 de la Ley Nº 18.092; 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil y 464 Nº 7 del Código del Trabajo. Argumenta –en síntesis- que se debió acoger la excepción opuesta en atención a que el pagaré fue entregado en blanco y en garantía de la atención de salud de urgencia, razón por la que de conformidad al mencionado artículo 103 no vale como pagaré, al no cumplir con las exigencias mencionadas en el artículo 102 de la misma Ley. Seguidamente, recalca que en el caso de prestaciones de urgencia se prohíbe exigir dinero o la suscripción de cualquier instrumento financiero para garantizar el pago de la atención de salud; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoge la excepción en opuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de la excepción q

Fallo

fallo de treinta de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la excepción del N° 7 del artículo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 141 y 141 bis del DFL Nº1 del Ministerio de Salud del año 2005; 102 y 103 de la Ley Nº 18.092; 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil y 464 Nº 7 del Código del Trabajo. Argumenta –en síntesis- que se debió acoger la excepción opuesta en atención a que el pagaré fue entregado en blanco y en garantía de la atención de salud de urgencia, razón por la que de conformidad al mencionado artículo 103 no vale como pagaré, al no cumplir con las exigencias mencionadas en el artículo 102 de la misma Ley. Seguidamente, recalca que en el caso de prestaciones de urgencia se prohíbe exigir dinero o la suscripción de cualquier instrumento financiero para garantizar el pago de la atención de salud; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoge la excepción en opuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia co

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16924-2020, caratulado “Clínica Alemana/ Engel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Cort

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