JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

GUTIÉRREZ/ESPINOZA

Rol

8082-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín bajo el Rol C-246-2020, caratulado “Gutiérrez/ Espinoza”, el demandado principal y demandante reconvencional recurre de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por el cual se desechó la prescripción alegada por el demandado principal, se acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, declarando terminado el contrato, ordenando la restitución del inmueble objeto de la litis y el pago de las sumas de dinero allí consignadas, a su vez, rechazó la demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 1552, 1560, 1793, 1924 Nº2, 1927, 1928 inciso cuarto, 1935, 1937 del Código Civil; 8 Nº 7 de la Ley N° 18.101 y 170 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, argumenta en torno a la falta de aplicación de lo previsto en el artículo 1560 del Código Civil, indicando que al interpretarse el contrato en cuestión no se respetó la voluntad de las partes; de igual forma alega que se desatendió todas las mejoras introducidas por su parte al inmueble, las que fueron valorizadas y acreditadas, no obstante lo cual se rechazó la demanda reconvencional, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil, desde que era obligación del demandante principal mantener el inmueble en estado de ser habitado. Arguye que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles, y que de haberse dado una correcta aplicación a las normas que se denuncia vulneradas se hubiese concluido que en la especie se celebró un contrato de compraventa; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se deseche la demanda de término de contrato de arriendo y, subsidiariamente, para el caso de dar lugar a aquella, acceder a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Tercero: Que para la admisibilidad de un recurso de casación de fondo el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”. A su vez, el artículo 772 del mismo cuerpo legal es del siguiente tenor: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Por su parte, el artículo 785 del citado código de enjuiciamiento establece: “Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido...”. Cuarto: Que del análisis de la normativa transcrita se desprende que el recurso de casación en el fondo debe denunciar todos los errores de derecho que, a juicio del recurrente, adolezca la sentencia que se impugna por dicha vía. Y, seguidamente, debe solicitar que se anule el fallo y dicte uno de reemplazo que resuelva el litigio de la manera como lo estima pertinente. En consecuencia, no resulta admisible que en este arbitrio extraordinario y de derecho estricto se formulen peticiones subsidiarias. Quinto: Que dicho lo anterior y examinado el libelo de nulidad en revisión se puede constatar que en su presentación el recurrente solicitó que se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo en que se resuelva “no dar lugar a la demanda por término de contrato de arriendo, y subsidiariamente, para el caso en que V.S.E estime dar lugar a la demanda de término de arrendamiento, dé lugar igualmente a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios”. Sexto: Que la manera como se formuló el petitorio, procesalmente incorrecta, torna inviable el recurso cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo porque contraviene la normativa que anteriormente se relacionó. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación de la parte demandada principal y demandante reconvencional, contra la sentencia de diecisiete de enero último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 8.082-2024

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por el cual se desechó la prescripción alegada por el demandado principal, se acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, declarando terminado el contrato, ordenando la restitución del inmueble objeto de la litis y el pago de las sumas de dinero allí consignadas, a su vez, rechazó la demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 1552, 1560, 1793, 1924 Nº2, 1927, 1928 inciso cuarto, 1935, 1937 del Código Civil; 8 Nº 7 de la Ley N° 18.101 y 170 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, argumenta en torno a la falta de aplicación de lo previsto en el artículo 1560 del Código Civil, indicando que al interpretarse el contrato en cuestión no se respetó la voluntad de las partes; de igual forma alega que se desatendió todas las mejoras introducidas por su parte al inmueble, las que fueron valorizadas y acreditadas, no obstante lo cual se rechazó la demanda reconvencional, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil, desde que era obligación del demandante principal mantener el inmueble en estado de ser habitado. Arguye que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles, y que de haberse dado una correcta aplicación a las normas que se denuncia vulneradas se hubiese concluido que en la especie se celebró un contrato de compraventa; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se deseche la demanda de término de contrato de arriendo y, subsidiariamente, para el caso de dar lugar a aquella, acceder a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Tercero: Que para la admisibilidad de un recurso de casación de fondo el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”. A su vez, el artículo 772 del mismo cuerpo legal es del siguiente tenor: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Por su parte, el artículo 785 del citado código de enjuiciamiento establece: “Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido...”. Cuarto: Que del análisis de la normativa tran

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín bajo el Rol C-246-2020, caratulado “Gutiérrez/ Espinoza”, el demandado principal y demandante reconvencional recurre de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco

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