2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YÁÑEZ/CAPREDENA - VUELVE A TABLA

Rol

6942-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “si los servicios personales prestados por una persona natural para una Institución o empresa, existiendo ajenidad, recibiendo instrucciones y remuneración o pago por los servicios prestados, constituyen indicios suficientes de dependencia y subordinación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo y permiten aplicar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 8 del Código del Trabajo.” Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el

Fundamentos

motivos del artículo 478 letras b), c) y 477 del Estatuto Laboral; el principal se desestima por la manera de proponer el recurso debido a que discrepa de la valoración de la prueba realizada por la judicatura y no desarrolla las reglas de la sana crítica que denuncia vulneradas; el primer motivo subsidiario lo rechaza debido a que la calificación jurídica es concordante con las conclusiones fácticas a las que arribó la sentencia, señalando que “…no puede haber una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apuntan en un sentido diverso al que plantea el arbitrio;” por último la infracción de ley la desestima porque por esta causal se pretende modificar las conclusiones fácticas del fallo, señalando que “…es inútil por esta causal de infracción de ley intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas -o los hechos establecidos- en el juicio, ya que éstos deben ser atacados por otras causales que contempla el citado Código Laboral.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los motivos del artículo 478 letras b), c) y 477 del Estatuto Laboral; el principal se desestima por la manera de proponer el recurso debido a que discrepa de la valoración de la prueba realizada por la judicatura y no desarrolla las reglas de la sana crítica que denuncia vulneradas; el primer motivo subsidiario lo rechaza debido a que la calificación jurídica es concordante con las conclusiones fácticas a las que arribó la sentencia, señalando que “…no puede haber una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apuntan en un sentido diverso al que plantea el arbitrio;” por último la infracción de ley la desestima porque por esta causal se pretende modificar las conclusiones fácticas del fallo, señalando que “…es inútil por esta causal de infracción de ley intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas -o los hechos establecidos- en el juicio, ya que éstos deben ser atacados por otras causales que contempla el citado Código Laboral.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el d

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