HERRERA/CONTADORES AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
9370-2024
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cobro de honorarios seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16567-2018, caratulado “Herrera/ Contadores Auditores Asociados Sociedad Anónima”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 1698 y 1700 del Código Civil. El recurso se construye sobre la denuncia de conculcación a las leyes reguladoras de la prueba, es así como, el recurrente asevera que las boleta de honorarios y correos electrónicos agregados al proceso, se tuvieron por reconocidos en el juicio, debiendo ser considerados como instrumentos públicos, haciendo plena fe su contenido en contra de lo declarantes. Acusa que los sentenciadores incurren en un error al determinar que correspondía a su parte acreditar que efectivamente prestó los servicios de asesoría tributaria, ya que una vez reconocido los documentos por la contraria, entre ellos de la boleta de honorarios, se invierte la carga de la prueba. Agrega que en el juicio se reconoció la existencia de abonos a la boleta acompañada, y que la objeción de la demandada en lo que respecta a los servicios prestados tiene lugar una vez que su parte termina la relación laboral, destacando que, en todo caso, dejan fuera de cuestionamiento la ejecución de un 40% del trabajo encomendado; en consecuencia, solicita se disponga el pago de los honorarios por la suma de $1.488.283, o en su defecto el 40% de este, que asciende a la suma de $750.348, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el rec
Fallo
fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veinte, por el cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 1698 y 1700 del Código Civil. El recurso se construye sobre la denuncia de conculcación a las leyes reguladoras de la prueba, es así como, el recurrente asevera que las boleta de honorarios y correos electrónicos agregados al proceso, se tuvieron por reconocidos en el juicio, debiendo ser considerados como instrumentos públicos, haciendo plena fe su contenido en contra de lo declarantes. Acusa que los sentenciadores incurren en un error al determinar que correspondía a su parte acreditar que efectivamente prestó los servicios de asesoría tributaria, ya que una vez reconocido los documentos por la contraria, entre ellos de la boleta de honorarios, se invierte la carga de la prueba. Agrega que en el juicio se reconoció la existencia de abonos a la boleta acompañada, y que la objeción de la demandada en lo que respecta a los servicios prestados tiene lugar una vez que su parte termina la relación laboral, destacando que, en todo caso, dejan fuera de cuestionamiento la ejecución de un 40% del trabajo encomendado; en consecuencia, solicita se disponga el pago de los honorarios por la suma de $1.488.283, o en su defecto el 40% de este, que asciende a la suma de $750.348, con costas. Tercero: Que el ar
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cobro de honorarios seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16567-2018, caratulado “Herrera/ Contadores Auditores Asociados Sociedad Anónima”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la dem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica