HERNÁNDEZ MALDONADO PEDRO (/CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE)
Rol
4129-2024
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Tristán Sade Sandoval, en representación de don Pedro Simón Hernández Maldonado, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, Rit O-18-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, ministro señor Pedro Castro Espinoza, ministra señora Natalia Rencoret Oliva y ministro señor Luis Aedo Mora, quienes con fecha 25 de enero de 2024, confirmaron la resolución apelada que declaró la caducidad de la acción de despido indirecto. Manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con falta o abuso, pues se computó el plazo establecido en la legislación para la interposición de la demanda desde el día 2 de enero de 2023, sin considerar que el demandante se autodespidió el día 6 de enero de ese año, y se dio por cierto que existió solución de continuidad entre cada uno de los contratos de prestación de servicios a honorarios celebrados entre las partes, el último de los cuales señalaba como fecha de término el día 31 de diciembre de 2022; todo sin permitir que su parte rindiera prueba en contrario, privándolo de la oportunidad para ofrecerla e incorporarla con todas las garantías que el proceso laboral ofrece, y sin aplicar tampoco el principio pro operario, que, en caso de duda sobre el sentido y alcance de la normativa pertinente, debió guiar el razonamiento judicial. Solicita se acoja el recurso, y, por consiguiente, se ordene a los recurridos tomar las providencias necesarias para reparar el mal causado, procediendo como se determine para la continuación del juicio. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que efectivamente dictaron la resolución impugnada, que confirmó la de primer grado por aparecer revestida de
Fundamentos
fundamentos suficientes, al considerarse que conforme al Decreto Alcaldicio N° 243, de 14 de enero de 2022, el actor prestó servicios hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de 60 días hábiles para demandar precluyó con fecha 13 de marzo de 2023, de modo que al presentarla el día 15 de ese mes, se excedió el plazo pertinente, lo que no se ve alterado por el registro de asistencia acompañado por la recurrente en esa instancia, toda vez que no fue incorporado de la forma que la ley dispone dada la naturaleza del procedimiento. Además, la decisión respetó los principios reconocidos en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, pues este último establece que deberán resolverse en la audiencia preparatoria las excepciones que indica, entre ellas, la de caducidad, siempre que el
Fallo
fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso -cuyo es el caso; sin que los argumentos planteados apunten a la existencia de faltas o abusos graves en que se pudiese haber incurrido, sino que más bien denotan disconformidad con la interpretación sustentada, lo que es ajeno a un arbitrio extraordinario como el empleado. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su párrafo primero, intitulado de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que de estos antecedentes y de los que aparecen en el sistema computacional, correspondientes a la causa antes señalada, se desprenden los siguientes hechos: a.- Con fecha 15 de marzo de 2023, don Pedro Simón Hernández Maldonado interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Aysén, fundada en que mantuvo un vínculo con la demandada entre el 18 de junio de 2007 y el 5 de enero de 2003, que si bien se formalizó a través de sucesivos c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 26952: estése a lo que se resolverá. A los escritos folios 27315 y 27716: téngase presente. Al escrito folio 27875: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Tristán Sade Sandoval, en representación de don Pedro Simón Hernández Maldonado, demandante en autos sobre declaración de relación l
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