JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

FELIPE IGNACIO VALDES TAPIA C/ ALEXANDER MIRKO DRAGICEVIC LATORRE

Rol

167218-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 4.251-2022, RUC 2.000.035.495-4, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintitrés, condenó a Alexander Mirko Dragicevic Latorre, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de vejaciones injustas, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, ocurrido el 07 de enero de 2020 en el territorio jurisdiccional del tribunal. Se dispuso, además, la sustitución de la pena corporal impuesta, por la remisión condicional por el término de un año. En contra de esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública celebrada el pasado once de marzo, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invocó como causal de nulidad principal, la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, desde que se ha infringido la garantía fundamental del debido proceso, reconocida en el artículo 19 Nº3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, artículo 8 N°2, letra f), del Pacto de San José de Costa Rica y en el artículo 14 N°3, letra b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al privar a la defensa del derecho a rendir la prueba testimonial ofrecida, cuya comparecencia remota había sido autorizada previamente por el tribunal. Explica que el juicio oral simplificado sobre el que recae la sentencia impugnada se desarrolló en audiencia celebrada los días 3, 4 y 5 de julio del año 2023, rindiéndose la prueba los dos primeros días y el tercer día fue destinado a escuchar los alegatos de clausura y a comunicar el veredicto. Asegura que la defensa oportunamente solicitó la declaración vía remota de dos testigos, los funcionarios de Carabineros Mario Nicolás Ramos Ramos y Sebastián Eduardo Arancibia Lagos, accediendo el Tribunal a la petición, fijando el día 4 de julio para tales efectos. Sin embargo, ese día la defensa pudo rendir su prueba testimonial sólo parcialmente, pues al momento de disponerse a declarar el testigo Mario Ramos Ramos, se produjo un problema de conexión o intermitencia en la señal de internet, que impidió al testigo entregar su declaración, pese a que había estado conectado en forma remota y en espera durante la audiencia, para luego perder toda señal y registrar su teléfono apagado, razón por lo que la defensa solicitó un receso, tiempo en que el Tribunal no pudo tomar contacto con el referido testigo. Debido a lo anterior, la defensa solicitó nuevamente se recibiera la declaración del testigo al día siguiente, a las 9:00 horas, petición a la que se opuso el Ministerio Público, quien pidió declarar terminada la prueba de la defensa. Ante ello, el tribunal instruyó a la defensa que continuara rindiendo su prueba, otorgándole hasta las 16:00 horas para que el testigo se conectara. Sin embargo, al finalizar su prueba testimonial y constatar que el testigo no estaba en conexión, la defensa reiteró la petición de suspender la audiencia para el día siguiente, resolviendo el tribunal: “Efectivamente está autorizada la comparecencia por zoom, hicimos todas las conexiones. Efectivamente, existe el riesgo de perder la conexión, esto podría haberse subsanado haciendo autorización para declarar en un lugar como en un tribunal más cercano donde estuviera el imputado, podríamos haber hecho estas coordinaciones, existía este riesgo. Además, materialmente no tengo posibilidades de extender este juicio”, refiriéndose luego a consideraciones de agenda del Tribunal que constan en el audio. Refiere que la resolución antes transcrita, importó limitar el derecho de la defensa de rendir prueba de descargo, cuya recepción era esencial para desacreditar los hecho

Fallo

fallo recurrido, contiene una fundamentación incompleta que redunda en un análisis y razonamiento reducido, incompleto y deficiente que impide reproducir adecuadamente los efectuados en él, reseñando en una línea todas las alegaciones planteadas por la defensa en los alegatos de clausura, los que se extendieron por más de trece minutos. En el considerando 10°, la sentencia se limita a sostener que los testigos de la defensa adolecen de parcialidad, sin considerar que se trata de testigos presenciales, coherente entre sí, verosímiles y sin vinculaciones personales ni de amistad como declararon en el juicio y la prueba documental ofrecida, sin que el trato por grado entre pares -en tanto funcionarios de Carabineros- pueda ser óbice para concluir la parcialidad de estos, lo que redunda en una falta de fundamentación para descartar sus testimonios, trasgrediendo con ello el principio de razón suficiente, máxime si se asigna mayor fuerza probatoria a los testigos de cargo, quienes solo son testigos de oída de los supuestos hechos delictuosos y padres de la víctima. Solicita se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que deba quedar el procedimiento y remitir los antecedentes al tribunal habilitado que correspondiere, ordenando la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Que los hechos que se tuvieron por acreditados en el fundamento octavo de la sentencia objetada son los siguientes: “Con fecha 07 de enero de 2020, a las 08.50 horas aproximadamente,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT 4.251-2022, RUC 2.000.035.495-4, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintitrés, condenó a Alexander Mirko Dragicevic Latorre, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la c

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