EMPRESA ELECTRICA FLORIN SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
4689-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°4689-2024, caratulados “Empresa Eléctrica Florín SpA con Dirección General de Aguas”, procedimiento de reclamo regulado en el artículo 137 del Código de Aguas, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación. Segundo: Que el libelo de nulidad sustancial reclama conculcados, en primer lugar, los artículos 7° y 8° de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad y conclusivo, por cuanto, en muchos casos, la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA) se ha pronunciado sobre el fondo de los asuntos, aun cuando los recursos se hubieren presentado de forma extemporánea, sin que existan ahora razones para no haber actuado de la misma forma. Tercero: Que, a continuación, reprocha la vulneración del principio de confianza legítima, el cual se vincula con los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N°26 y 24 N°2 de la Constitución Política de la República, al negarse la DGA a resolver el fondo del asunto, basándose para ello sólo en consideraciones de forma, a pesar de existir una práctica de ese servicio, que ha resuelto el fondo de las solicitudes sin perjuicio de la extemporaneidad. Cuarto: Que, finalmente, alega como transgredidos los artículos 119 bis 11 y 6° Código de Aguas, en relación con los artículos 12 y 1665 del Código Civil, en lo concerniente al fondo del asunto. En este contexto asegura que, cuando hay renuncia a un derecho de aprovechamiento, éste deja de existir en su patrimonio, y por tanto, no se le puede hacer el cobro de patentes por no uso, tesis que fue acogida por el Juzgado de Letras que conoció del cobro tributario de dichos montos. Quinto: Que culmina señalando que, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que, la correcta aplicación de las disposiciones citadas habría llevado al acogimiento del reclamo. Sexto: Que, por Resolución Exenta N°1330 de 7 de junio de 2022, la DGA rechazó el recurso de reconsideración entablado por Empresa Eléctrica Florín SpA en contra de las seis Resoluciones Exentas que indica, las cuales fijaron el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, para los procesos de cobro 2014, 2016, 2018, 2019, 2020 y 2021. Explica el acto administrativo que, el recurso de reconsideración fue deducido el 20 de julio de 2021, de modo que debe ser rechazado por extemporáneo, toda vez que, debía ser presentado, conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva. En este caso, la última de las resoluciones impugnadas fue publicada el 15 de enero de 2021, encontrándose vencido el señalado término. Por otro lado, el servicio se había pronunciado anteriormente respecto de recursos de reconsideración, en contra de tres de las resoluciones mencionadas, de modo que es improcedente referirse nuevamente a ellas. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, la empresa alegó que, renunció a sus derechos de aguas mediante escritura pública de 7 de abril de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° inciso final del Código de Aguas. Sin embargo, habiéndose efectuado dicha renuncia con posterioridad al 31 de agosto de 2020, fecha de cierre para confeccionar el listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente, corresponde rechazar el recurso de reconsideración. Séptimo: Que, en su recurso de reclamación, la actora alega que, las patentes correspondientes a los años 2014 y 2016 están pagadas, a pesar de lo cual le figura deuda. Luego, reitera que el día 7 de abril de 2021, renunció a los derechos de que era titular, de modo que no resulta procedente el pago de patentes, puesto que los aprovechamientos dejaron de existir y el recurso hídrico retornó al Fisco, lo cual provoca que la deuda se vuelva incobrable y se extinga por confusión. Añade que, hubo procedimientos ejecutivos iniciados por la Tesorería General de la República respecto de las mismas patentes, en los cuales la empresa acreditó las renuncias, y con ello, se acogió su solicitud de exclusión del cobro en sentencias que se encuentran firmes. Por estos motivos, pide se deje sin efecto la resolución reclamada y se dicte una nueva, que acoja la reconsideración, eliminando los cobros de las patentes indicadas. Octavo: Que la sentencia establece que, el objeto impugnado es la Resolución DGA Exenta N°1330 de 7 de junio de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración, a través del cual se solicitó la exclusión de todas las patentes en los procesos 2014, 2016, 2018, 2019, 2020 y 2021, en razón de las renuncias efectuadas e inscritas en 2021, para efectos de la eliminación de los cargos de la cuenta única tributaria de la reclamante. Tampoco es un hecho discutido que, mediante escritura pública de 7 de abril de 2021, la reclamante efectuó la renuncia a todos los derechos de aprovechamientos de aguas que era titular. Con lo anterior, el artículo 136 del Código de Aguas establece que, el recurso de reconsideración deberá ser deducido por los interesados, ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva. De esta manera, son 30 días los que el legislador confiere al interesado para hacer valer el derecho que le franquea la ley, para que el Director General de Aguas pueda reconsiderar la decisión. Dicho plazo es uno de caducidad administrativa, de manera que, transcurrido éste, se entiende extinguido el poder jurídico de recurrir. De acuerdo a la resolución reclamada, la última de las determinaciones impugnadas, esto es, la Resolución Exenta N°2662, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2021, publicación que se considera como notificación suficiente para los efectos de interponer el recurso de reconsideración, según lo previenen los artículos 129 bis 7 inciso 2º, 129 bis 10 inciso 1° y 136 inciso 1° del Código de Aguas, de modo que el plazo fatal para deducir el recurso se encontraba vencido al día 20 de julio de 2021. Añade el fallo que, la resolución de la Dirección General de Aguas, en tanto órgano del Estado, es un acto administrativo de acuerdo con el artículo 3° incisos segundo y tercero de la Ley N°19.880 que, por tanto, goza de presunción de legalidad, razón por la cual es el administrado quien debe acreditar la falta de conformidad del acto administrativo, sea con la normatividad, sea con los hechos que le sirven de sustento. En consecuencia, la Resolución DGA Exenta N°1330 de 7 de junio de 2022, al rechazar el recurso de reconsideración por extemporáneo, no ha incurrido en ilegalidad alguna que reprochar de acuerdo al mérito del proceso y la legalidad vigente,
Fundamentos
motivos por los cuales la reclamación es rechazada. Noveno: Que, entrando al análisis de los vicios de nulidad esgrimidos por la parte recurrente, aparece que, los dos primeros capítulos del recurso reprochan que la Dirección General de Aguas se habría negado o a lo menos abstenido de resolver el fondo del asunto puesto en su conocimiento, en razón de la extemporaneidad del recurso de reconsideración. Sin embargo, la sola lectura de la resolución objeto del reclamo permite entender que, aquello no es efectivo, toda vez que, aun cuando el acto administrativo inicia señalando que el arbitrio se encuentra fuera de plazo, en sus párrafos siguientes es expreso en indicar que, sin perjuicio de aquello, tampoco es posible acoger la pretensión, por un lado, ya que estaba resuelta parcialmente respecto de tres de las resoluciones cuestionadas, y además, porque la renuncia a que alude la peticionaria no tiene efecto alguno sobre las patentes por no uso impagas, que se remontan al año 2014, en circunstancias que la escritura pública en que consta dicha renuncia data de abril del año 2021. En este sentido, la DGA es clara en orden a que dicha renuncia, solamente rige para el futuro y no se encontraba vigente a la fecha de cierre que se toma en cuenta para efectos de la confección del listado respectivo. Lo anterior es concordante, además, con el hecho de que la propia actora indica en su reclamo – acompañando el documento de respaldo – que, el órgano acogió su recurso de reconsideración y aceptó eliminar los cobros para el proceso 2022, precisamente validando la renuncia antes referida. Décimo: Que, de acuerdo a las normas que gobiernan la casación, el tribunal podrá desestimar el recurso si de los antecedente aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. En el presente caso, fluye de lo antes anotado que, aun cuando fuera cierto el vicio que se atribuye a la sentencia impugnada, su remoción no conduciría necesariamente a alterar lo decidido, toda vez que, el arbitrio administrativo no solamente fue desestimado por su extemporaneidad, sino también por falencias de fondo, de manera que los vicios que se denuncian en estos dos capítulos no tienen influencia en lo dispositivo del
Fallo
por tanto, no se le puede hacer el cobro de patentes por no uso, tesis que fue acogida por el Juzgado de Letras que conoció del cobro tributario de dichos montos. Quinto: Que culmina señalando que, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que, la correcta aplicación de las disposiciones citadas habría llevado al acogimiento del reclamo. Sexto: Que, por Resolución Exenta N°1330 de 7 de junio de 2022, la DGA rechazó el recurso de reconsideración entablado por Empresa Eléctrica Florín SpA en contra de las seis Resoluciones Exentas que indica, las cuales fijaron el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, para los procesos de cobro 2014, 2016, 2018, 2019, 2020 y 2021. Explica el acto administrativo que, el recurso de reconsideración fue deducido el 20 de julio de 2021, de modo que debe ser rechazado por extemporáneo, toda vez que, debía ser presentado, conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva. En este caso, la última de las resoluciones impugnadas fue publicada el 15 de enero de 2021, encontrándose vencido el señalado término. Por otro lado, el servicio se había pronunciado anteriormente respecto de recursos de reconsideración, en contra de tres de las resoluciones mencionadas, de modo que es improcedente referirse nuevamente a ellas. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, la empresa alegó que, renunció a sus derechos de aguas mediante escritura pública de 7 de abril de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° inciso final del Código de Aguas. Sin embargo, habiéndose efectuado dicha renuncia con posterioridad al 31 de agosto de 2020, fecha de cierre para confeccionar el listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente, corresponde rechazar el recurso de reconsideración. Séptimo: Que, en su recurso de reclamación, la actora alega que, las patentes correspondientes a los años 2014 y 2016 están pagadas, a pesar de lo cual le figura deuda. Luego, reitera que el día 7 de abril de 2021, renunció a los derechos de que era titular, de modo que no resulta procedente el pago de patentes, puesto que los aprovechamientos dejaron de existir y el recurso hídrico retornó al Fisco, lo cual provoca que la deuda se vuelva incobrable y se extinga por confusión. Añade que, hubo procedimientos ejecutivos iniciados por la Tesorería General de la República respecto de las mismas patentes, en los cuales la empresa acreditó las renuncias, y con ello, se acogió su solicitud de exclusión del cobro en sentencias que se encuentran firmes. Por estos motivos, pide se deje sin efecto la resolución reclamada y se dicte una nueva, que acoja la reconsideración, eliminando los cobros de las patentes indicadas. Octavo: Que la sentencia establece que, el objeto impugnado es la Resolución DGA Exenta N°1330 de 7 de junio de 2022, que rec
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°4689-2024, caratulados “Empresa Eléctrica Florín SpA con Dirección General de Aguas”, procedimiento de reclamo regulado en el artículo 137 del Código de Aguas, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de
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