3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SERVIU ANTOFAGASTA

Rol

215533-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°215.533-2023, provenientes del Tercer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Antofagasta Railway Company P.L.C. con Serviu Región de Antofagasta”, juicio sumario sobre el reclamo regulado por el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, por decisión de seis de octubre de dos mil veintidós, se declaró la caducidad de la acción deducida. Apelada tal decisión por la parte demandante, por decisión de diez de agosto de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la confirmó en todas sus partes. En contra de esta última resolución, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso, denuncia la infracción del artículo 12 del Decreto Ley N°2186, por cuanto, en concepto de la reclamante, el plazo de 30 días para deducir el reclamo que dicha norma regula, se cuenta desde la toma de posesión material. Sin embargo, el

Fallo

fallo recurrido consideró como toma de posesión material, la oportunidad en que se dictó la resolución judicial que así la ordena, aun cuando la toma de posesión, es un hecho posterior a la publicación del decreto que la autoriza, y así da cuenta el Decreto Ley N°2186, que distingue entre ambos momentos, al indicar que se puede pedir autorización para tomar posesión material, de lo cual se debe dar conocimiento al expropiado, y solamente luego de ello se refiere a la entrega material del bien. Segundo: Que, a continuación, reprocha la transgresión del artículo 21 del Decreto Ley N°2186, expresando que, no se puede tomar conocimiento de un hecho cuando éste no ha ocurrido y sólo ha sido autorizado por el Tribunal. Señala que, en este sentido, la circunstancia de que el expropiado tome conocimiento de las consecuencias del acto expropiatorio no implica que le empiece a correr el plazo para reclamar, toda vez que es distinto que el expropiado esté enterado de un acto que traerá consigo la pérdida de la posesión, que la pérdida misma. Tercero: Que finaliza indicando que, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, la correcta interpretación de las normas antes indicadas, habría llevado a entender que la toma de posesión material se produjo el 18 de junio de 2019 y que el reclamo interpuesto es oportuno. Cuarto: Que, en estos autos, la empresa Antofagasta Railway Company P.L.C. dedujo el día 24 de julio de 2019, la reclamación regulada en el artículo 12 del Decreto Ley N°2186, en contra del Serviu Región de Antofagasta, en razón de la expropiación del inmueble ubicado en calle Presidente Balmaceda N°1777, comuna de Calama, para efectos de la obra denominada “Mejoramiento Eje Balmaceda II Etapa”. Contestando la acción, la reclamada opuso excepción de caducidad, indicando que, la toma de posesión material fue concedida por resolución de 24 de octubre de 2018, y contado el plazo de 30 días desde esa fecha, la acción fue entablada de forma extemporánea. Explica que, el día 18 de junio de 2019, a solicitud del expropiante, se firmó un instrumento privado que da cuenta de la formalización de la entrega del inmueble, pero ello no constituye la toma de posesión material, toda vez que ésta tuvo lugar el señalado 24 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ley N°2186. Quinto: Que, de los antecedentes de la causa, se establecieron los siguientes hitos procesales: 1. A través de la resolución de fecha 24 de octubre de 2018, se autorizó la toma de posesión material del inmueble expropiado. 2. El día 12 de noviembre de 2018, se certificó “Que, es efectivo que por resolución de fecha 24 de octubre del año 2018 se ordenó la entrega material del bien expropiado y la cual se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales”. 3. Con fecha 18 de junio de 2019, se levantó el documento denominado “acta de entrega material del inmueble expropiado a la parte demandante”. 4. La

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°215.533-2023, provenientes del Tercer Juzgado de Letras de Calama, caratulados “Antofagasta Railway Company P.L.C. con Serviu Región de Antofagasta”, juicio sumario sobre el reclamo regulado por el artículo 12 del Decreto Ley N°2.186, por decisión de seis de octubre de dos mil veintidós, se declaró la caducidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica