PATRICIA GALLEGUILLOS PALOMINOS CON CAROLINA GAJARDO ARIAS Y OTRA
Rol
5391-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en etapa de cumplimiento incidental, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-2.992-2017, caratulado “Patricia Galleguillos Palominos con Carolina Gajardo Arias y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de quince de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la tercería de posesión deducida. 2°.- Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 del Código Civil en relación a los artículos 384 y 342 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la tercería de posesión dando por establecido en base a la prueba testimonial que los bienes objeto del embargo pertenecen exclusivamente a la tercerista, en circunstancias que los testigos no rinden una declaración medianamente coherente en tal sentido, sin que exista medio de prueba alguno que acredite cuales son los bienes de los que sería poseedora, ni como habrían sido adquiridos por ella. Ignorándose el hecho que consta de la documental aportada, que la tercerista es comunera, junto a sus padres y la demandada, de la propiedad en donde se realizó el embargo, por lo que carece de posesión exclusiva y excluyente, incurriendo por ello la sentencia en un error de derecho. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y, se dicte una de reemplazo que rechace la tercería, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de
Fallo
fallo cuestionado infringe los artículos 1698 del Código Civil en relación a los artículos 384 y 342 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la tercería de posesión dando por establecido en base a la prueba testimonial que los bienes objeto del embargo pertenecen exclusivamente a la tercerista, en circunstancias que los testigos no rinden una declaración medianamente coherente en tal sentido, sin que exista medio de prueba alguno que acredite cuales son los bienes de los que sería poseedora, ni como habrían sido adquiridos por ella. Ignorándose el hecho que consta de la documental aportada, que la tercerista es comunera, junto a sus padres y la demandada, de la propiedad en donde se realizó el embargo, por lo que carece de posesión exclusiva y excluyente, incurriendo por ello la sentencia en un error de derecho. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y, se dicte una de reemplazo que rechace la tercería, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolv
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en etapa de cumplimiento incidental, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla bajo el Rol C-2.992-2017, caratulado “Patricia Galleguillos Palominos con Carolina Gajardo Arias y otra”,
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