JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

BANCO DE CHILE/CARTES

Rol

6441-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol C-417-2021 caratulado “Banco de Chile con Cartes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial y, en síntesis, que la sentencia ha infringido el artículo 1702 en relación al 1700 del Código Civil, al confirmar el fallo de primer grado que rechaza la demanda, haciendo suyo los

Fundamentos

fundamentos en los cuales no se considera el mérito de los documentos privados aportados por su parte y, no objetados, consistentes en el pagaré y solicitud de crédito suscrita por el demandado; y los instrumentos públicos, correspondientes a copia de las sentencias dictadas en juicio seguido por el Banco de Chile en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. Además, señala que el

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial y, en síntesis, que la sentencia ha infringido el artículo 1702 en relación al 1700 del Código Civil, al confirmar el fallo de primer grado que rechaza la demanda, haciendo suyo los fundamentos en los cuales no se considera el mérito de los documentos privados aportados por su parte y, no objetados, consistentes en el pagaré y solicitud de crédito suscrita por el demandado; y los instrumentos públicos, correspondientes a copia de las sentencias dictadas en juicio seguido por el Banco de Chile en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. Además, señala que el fallo infringe el artículo 1709 inciso segundo del Código Civil, al admitir la prueba testifical rendida, atribuyéndole mérito probatorio, no obstante por imperativo legal no correspondía hacerlo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consigna

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol C-417-2021 caratulado “Banco de Chile con Cartes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia

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