DÍAZ/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
9419-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por doña María Elena Díaz Videla en contra del Hospital Carlos Van Buren, en razón de la negativa del recurrido que estima ilegal y arbitraria, a realizarle mayores exámenes médicos para comprobar el diagnóstico de ceguera total de su ojo derecho, lo que acarreó que no se fijará fecha aproximada para una cirugía, conducta que vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que cuenta con otro diagnóstico del Dr. Carlos Schiappacasse Maturana, según el cual le afecta una catarata y miopía, corregibles fácilmente con una simple cirugía. En consecuencia, la decisión del recurrido de no realizar la operación, por un errado diagnóstico sin fundamento es un acto arbitrario e ilegal, que carece de motivación. Solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se ordene al Hospital recurrido la realización de todos los exámenes que fueren necesarios según la lex artis por un médico oftalmólogo y se disponga la realización de la cirugía respectiva en dicho centro asistencial o en uno distinto al que sea derivada. Segundo: Que el Hospital recurrido, solicitó el rechazo del recurso interpuesto en autos, señalando, en síntesis, que no se ha cometido acto u omisión ilegal y arbitrario, declarando que la recurrente ha sido atendida en diversas oportunidades en el recinto asistencial. Agrega que en la última atención de fecha 14 de julio de 2023, realizada por la Dra. Traccy Díaz se le diagnóstico una Corio-retinopatía miópica de ambos ojos, con compromiso macular en ojo derecho; anisometropía; alta miopía ojo derecho y ojo izquierdo único funcional. Precisa que, por lo anterior a la paciente se le otorga el alta de Oftalmología, ya que no es candidata a cirugía, porque el daño en la visión del ojo derecho no es tratable y una cirugía de catarata en el ojo derecho no resuelve el problema base que consiste en una alteración de la retina producto de la miopía magna. Tercero: Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el H. Congreso Nacional según oficio de 9 de marzo de 2017, ratificada ese mismo año, establece en su artículo 19 inciso primero que “La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación”. Con ese fin, en la letra a) del mismo artículo se dispone que los Estados parte del Convenio se comprometen a adoptar la medida de, entre otras, “asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres”. Cuarto: Que, con fecha 27 de julio de 2019, se publicó la Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro y en su lugar, se declara que se acoge la acción de protección de autos, interpuesta por doña María Elena Díaz Videla, sólo en cuanto se dispone que el Hospital Carlos Van Buren deberá disponer, la realización de una evaluación a la actora dentro del plazo de 45 días de ejecutoriada esta sentencia, ordenando la realización de los exámenes que sean necesarios, con el fin de analizar y determinar el daño ocular y si es candidata a una cirugía y/o tratamientos que resuelva o mejore su visión. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.419-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, 27 de marzo de 2024. PAGE
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PAGE 1 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por doña María Elena Díaz Videla en contra del Hospital Carlos Van Buren, en razón de la negativa del recurrido que estima ilega
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