PALOMINOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
242299-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Silvana del Rosario Palominos Álvarez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no desarrollar e implementar procedimientos de prevención, control y represión de ciertos ilícitos, lo que constituiría una vulneración a sus garantías consagradas en el artículo 19 N°1° y 24° de la Constitución Política de la República. Señala que el día 3 de noviembre de 2022, mientras circulaba por la avenida General Velázquez, fue interceptada por un vehículo desconocido en la intersección de la referida avenida con la Autopista Costanera Norte hacia el oriente, del cual bajaron unos individuos armados que la intimidaron, obligándola a entregar su auto y pertenencias y luego la dejaron abandonada en la vía pública. Refiere que fue a la 7ma Comisaría de Renca para presentar una denuncia sobre lo sucedido y agrega que, aun cuando había policías cerca del lugar de los hechos, no pudieron intervenir debido al tráfico intenso en la zona. Considera que el Estado, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha incumplido su deber de garantizar la seguridad pública. Esto ha devenido en la vulneración de sus derechos fundamentales según el artículo 19 de la Constitución Política de la República, incluyendo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad sobre sus bienes. Solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se declare que el recurrido ha incurrido en ilegalidades, relacionados con su obligación de velar por la seguridad de la población y entregar protección, generando un perjuicio patrimonial producto de la sustracción de su vehículo y demás pertenencias guardadas dentro del vehículo. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el objeto de la presente acción, en cuanto se solicita ordenar a la autoridad la adopción de políticas públicas, no corresponde a una materia que pueda ser solucionada por medio de esta vía constitucional, por cuanto, la misma no constituye una instancia de proposición o fijación de políticas públicas ni de fiscalización de las mismas, en consecuencia no corresponde a esta Corte emitir un pronunciamiento sobre la suficiencia y eficacia de las acciones y medidas implementadas por la recurrida en relación con el orden y la seguridad pública, por cuanto ello se encuentra entregado al escrutinio ciudadano, o bien del Poder Legislativo. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional y subraya que no tiene por objeto solicitar a la autoridad la adopción de políticas públicas como erróneamente señala la sentencia recurrida en su considerando sexto, sino dar cuenta de la vulneración concreta de garantías constitucionales que ha sido víctima la recurrente ante la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés y en su lugar se acoge el recurso de protección disponiéndose que la autoridad recurrida deberá disponer que los Carabineros coordinen su actuar con los concesionarios de autopistas para otorgar los oportunos, debidos y pertinentes resguardos, a las personas que transitan por ellas, implementando, al menos rondas periódicas en las autopistas a efectos de otorgar una debida protección a las personas. Acordada con el voto en contra de la abogada Integrante señora Coppo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 242.299-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, 27 de marzo de 2024.
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Silvana del Rosario Palominos Álvarez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consi
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