C.A. de San Miguel

BRIONES JARA CESAR CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

11068-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 5° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que no apareciendo de los antecedentes allegados elementos que justifiquen la medida cautelar de internación provisional, en lo referido a la peligrosidad del amparado para sí o terceros, no resulta procedente la imposición de dicha medida cautelar. 2°) Que al haber dispuesto el tribunal recurrido lo contrario, afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado en contradicción a la ley, por lo que el recurso deberá ser acogido en la forma que se indicará en lo resolutivo. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha seis de marzo del año en curso y, en su lugar, se acoge el recurso interpuesto en favor de César Enrique Briones Jara, debiendo el tribunal de garantía recurrido citar inmediatamente a una audiencia para sustituir la internación provisional del amparado por alguna otra medida cautelar según lo que soliciten los intervinientes y los antecedentes que acompañen. Regístrese, ofíciese y devuélvase. Rol N° 11068-24

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 27425-2024: téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 5° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que no apareciendo de los antecedentes allegados elementos que justifiquen la medida cautelar de internación provisional, en lo referido a la peligrosidad del ampara

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