C.A. de Valparaíso

MILOR LUCNER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

11127-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por haber supuestamente presentado declaraciones falsas en los que respecta a su contrato u oferta de trabajo, no obstante que ha acreditado cotizaciones desde mayo del año 2018 que dan veracidad a la relación laboral invocada, antecedentes que no fueron conocidos y, por ende, revisados, por la recurrida. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 313-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de LUCNER MILOR, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6733 de 12 de junio de 2018, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena el abandono del territorio nacional, debiendo además otorgar un plazo de 30 días para que el recurrente acompañe ante el mismo Servicio la documentación que justifica la relación laboral esgrimida en su solicitud de residencia, y continuar su tramitación hasta la dictación de un acto terminal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11127-2024

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de LUCNER MILOR, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6733 de 12 de junio de 2018, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena el abandono del territorio nacional, debiendo además otorgar un plazo de 30 días para que el recurrente acompañe ante el mismo Servicio la documentación que justifica la relación laboral esgrimida en su solicitud de residencia, y continuar su tramitación hasta la dictación de un acto terminal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11127-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregan

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