C.A. de Concepción

CARLOS FIGUEROA ZEPEDA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

263-2024

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el acto que motiva la interposición del presente recurso, consiste en la separación, mediante órdenes verbales, de las funciones que el recurrente, Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile cumple habitualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, derivado de las presiones de una organización gremial que agrupa a funcionarios de Gendarmería, originadas en la denuncia que el actor hiciere contra un subordinado ante el Ministerio Público. Segundo: Que la recurrida, sostiene que, lo reclamado, esto es, la supuesta separación de las funciones regulares del recurrente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, los días 22, 25 y 26 de septiembre de 2023, no se trató más que de una destinación al cumplimiento de deberes funcionarios que correspondía al actor por grado y antigüedad, y que la forma en que fueron impartidas las órdenes, es decir, verbalmente, corresponde a la generalidad de los casos, conforme a la normativa aplicable. Tercero: Que, no han sido materia de controversia, ni los días donde debió cumplir con sus quehaceres el recurrente, que éste denominó separación de funciones, ni los lugares, siendo los primeros el 22, 25 y 26 de septiembre de 2023, y los segundos, la Dirección Regional de Gendarmería y el Centro Penitenciario de Concepción. Tampoco fue discutido que, las órdenes impartidas para los cometidos en los días y lugares señalados, se hubiesen hecho verbalmente. Cuarto: Que, de acuerdo a lo que se ha venido exponiendo, conviene revisar las normas que fueren invocadas por la recurrida para fundar su actuar. Del D.F.L. N 29, sobre Estatuto Administrativo: Artículo. 61.- “Serán obligaciones de cada funcionario: Letra f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico”. Artículo. 78.- “Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto.” Artículo. 117 del Decreto N°518 Reglamento de establecimientos penitenciarios: ”Los Jefes de los Complejos Penitenciarios, Centros Penitenciarios Femeninos, Centros de Cumplimiento Penitenciario, y Centros de Detención Preventiva, serán autoridades unipersonales que se denominarán Alcaides.” Artículo 12 A del Decreto Ley N°2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile: “En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.  Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en vir

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza Espinosa. Rol N° 263-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, 26 de marzo de 2024.

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el acto que motiva la interposición del presente recurso, consiste en la separación, mediante órdenes verbales, de las funciones que el recurrente, Suboficial Mayor de Gen

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