C.A. de La Serena

ASTORGA/SOCIEDAD EDUCACIONAL BASALDIAZ S.A.

Rol

201475-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho que motivó la interposición del recurso, consistió en la aplicación de la condicionalidad de la matrícula al estudiante individualizado, por parte del establecimiento educacional recurrido. Segundo: Que aparece del tenor del informe de la entidad recurrida, del contenido expreso de la decisión cuestionada, como de los demás antecedentes agregados al presente expediente digital, que las medida impugnada se circunscribió a la condicionalidad de la matrícula del mismo, para el año 2023, medida que sería revisable en el mes de octubre de ese mismo año. Tercero: Que, en las circunstancias expuestas, atentos además al petitorio del expresado en el libelo, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que actualmente no se mantienen, cuyo es el único y esencial objeto de una acción de cautela constitucional de urgencia como la presente, y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se resuelve que se rechaza el recurso interpuesto, por cuanto la acción ha perdido oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 201.475-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma la Ministra Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 26 de marzo de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho que motivó la interposición del recurso, consistió en la aplicación de la condicionalidad de la matrícula al estudiante individualizado, por parte del establecim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica