C.A. de Chillán

MARTÍNEZ/FISCALIA LOCAL DE CHILLAN

Rol

210344-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indica, con ocasión de la negativa de devolución de un equipo de teléfono celular que individualiza, el cual, acusa, fue irregularmente incautado. Segundo: Que se desprende de los informes y antecedentes allegados al presente recurso, que la actuación impugnada, se efectuó en el contexto de una investigación penal, llevada adelante por el Ministerio Público en RUC n° 2201085755-8, actualmente a cargo de la Fiscal Regional de la Región de Los Lagos, en la cual el recurrente mantendría la calidad de imputado no formalizado. Tercero: Que en este escenario, aparece que la actuación objetada, dice relación con la práctica de diligencias insertas en una investigación penal en curso, en cuyo caso, resultan procedentes como medios para impugnar la legalidad de los actos cuestionados, las vías al efecto expresamente establecidas por el Código Procesal Penal, de manera tal que no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, atendida su naturaleza y características, por lo que no cabe sino desestimar la acción deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol N° 210.344-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma la Ministra Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 26 de marzo de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indica, con ocasión de la negativa de devolució

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