BIDEGAIN / FUENTEALBA
Rol
6440-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario regido por el Decreto Ley 2695 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, bajo el Rol C-61-2022, caratulado “Bidegain/ Fuentealba”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones Temuco que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de oposición a la regularización, ordenando la inscripción del inmueble a favor de los peticionarios. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 341, 342 Nº 3 y 403 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 1702 del Código Civil. El recurrente construye el recurso sobre la denuncia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba; al efecto, luego de explicar que normas quedan comprendidas en este grupo de disposiciones y cómo se ha entendido que pueden ser transgredidas, precisa que en el caso la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, circunstancia que en caso alguno libera al juez de la obligación de motivar y fundar su sentencia, obligación con la que los sentenciadores no habrían cumplido, desde que la sentencia recurrida al confirmar la de primer grado no expresaría los
Fundamentos
fundamentos para llegar a tal conclusión, así como tampoco explica los motivos para no acceder a la inspección personal del tribunal, diligencia rechazada como medio de prueba durante el término probatorio y como medida para mejor resolver. Expresa que de haberse accedido a la inspección personal del tribunal, se hubiese acogido la demanda de oposición a la regularización, pues en dicha diligencia se pedía se tuviese a la vista el levantamiento topográfico y plano elaborado por un topógrafo, la prueba documental acompañada y los antecedentes presentados ante Bienes Nacionales, instrumentos que -afirma- analizados en el lugar del conflicto habría permitido concluir que el saneamiento de títulos solicitado se superpone sobre parte del predio El Mirador, en 9 hectáreas al norte de la Ruta R-919, inmueble propiedad de su parte. Acota que – por su parte- la tenencia material del inmueble se tuvo por acreditada sólo con base en simples presunciones judiciales, a las que no puede asignárseles más valor que a la prueba documental. En consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de oposición a la regularización, ordenando la inscripción del inmueble a favor de los peticionarios. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 341, 342 Nº 3 y 403 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 1702 del Código Civil. El recurrente construye el recurso sobre la denuncia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba; al efecto, luego de explicar que normas quedan comprendidas en este grupo de disposiciones y cómo se ha entendido que pueden ser transgredidas, precisa que en el caso la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, circunstancia que en caso alguno libera al juez de la obligación de motivar y fundar su sentencia, obligación con la que los sentenciadores no habrían cumplido, desde que la sentencia recurrida al confirmar la de primer grado no expresaría los fundamentos para llegar a tal conclusión, así como tampoco explica los motivos para no acceder a la inspección personal del tribunal, diligencia rechazada como medio de prueba durante el término probatorio y como medida para mejor resolver. Expresa que de haberse accedido a la inspección personal del tribunal, se hubiese acogido la demanda de oposición a la regularización, pues en dicha diligencia se pedía se tuviese a la vista el levantamiento topográfico y
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario regido por el Decreto Ley 2695 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, bajo el Rol C-61-2022, caratulado “Bidegain/ Fuentealba”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contr
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