BANCO SANTANDER - CHILE/MATEO - (ACUM. I.C. N°14122-2022,INCIDENTE)
Rol
5957-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2776-2021, caratulado “Banco Santander-Chile/ Mateo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la excepción contenida en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió parcialmente la excepción de prescripción. Segundo: Que la recurrente de nulidad acusa infracción a los artículos 2514, 2503 N°1 y 2518 del Código Civil; 107 y 98 de la Ley N°18.092; 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 21.226. Hace presente que ninguno de los vencimientos de los pagarés se pactó en cuotas, ni se estipuló cláusula de aceleración a favor del acreedor, como erróneamente se estableció en la sentencia recurrida, por cuanto se trata de pagarés con vencimientos al día fijo; añade que el 18 de marzo de 2021 su parte interpuso demanda ejecutiva, es decir, antes de cumplido el plazo de un año previsto para que operase el plazo de prescripción, realizando a contar de la fecha en que la demanda fue proveída todas las gestiones tendientes a notificarla; en tal orden, hace hincapié en que el representante legal de la sociedad demandada, quien además se obligó en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, salió del país el 28 de diciembre de 2020, sin registrar fecha de retorno, razón por la que su parte instó por el nombramiento del defensor de ausentes, notificándosele el 3 de diciembre de 2021 y requiriéndosele de pago el 7 de febrero de 2022. Alega que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de Ley Nº 21.226, contaba con un plazo aún mayor para notificar
Fallo
fallo de primer grado de dieciséis de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la excepción contenida en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió parcialmente la excepción de prescripción. Segundo: Que la recurrente de nulidad acusa infracción a los artículos 2514, 2503 N°1 y 2518 del Código Civil; 107 y 98 de la Ley N°18.092; 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 21.226. Hace presente que ninguno de los vencimientos de los pagarés se pactó en cuotas, ni se estipuló cláusula de aceleración a favor del acreedor, como erróneamente se estableció en la sentencia recurrida, por cuanto se trata de pagarés con vencimientos al día fijo; añade que el 18 de marzo de 2021 su parte interpuso demanda ejecutiva, es decir, antes de cumplido el plazo de un año previsto para que operase el plazo de prescripción, realizando a contar de la fecha en que la demanda fue proveída todas las gestiones tendientes a notificarla; en tal orden, hace hincapié en que el representante legal de la sociedad demandada, quien además se obligó en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, salió del país el 28 de diciembre de 2020, sin registrar fecha de retorno, razón por la que su parte instó por el nombramiento del defensor de ausentes, notificándosele el 3 de diciembre de 2021 y requiriéndosele de pago el 7 de febrero de 2022. Alega que por aplicación de lo dispuesto en el artículo
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2776-2021, caratulado “Banco Santander-Chile/ Mateo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de segun
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