JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ABARZÚA FUENTES RODRIGO CON VINA APALTAGUA LIMITADA.

Rol

120495-2022

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de la instancia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, con excepción de los numerales 8, 10, 11 y 12 del razonamiento noveno; de los

Fundamentos

fundamentos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a duodécimo del

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, como se concluyó, el finiquito firmado por las partes no es nulo, y por lo tanto deberá ser acogida la excepción opuesta por la demandada. 2°.- Que, sin embargo, tal decisión no altera la conclusión arribada en orden a la procedencia de la sanción de nulidad del despido, teniendo en consideración que se acreditó que a la fecha del despido, algunas cotizaciones previsionales no habían sido pagadas por la parte demandada, con lo que se cumple con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 161, 162, 168, 177, 420, 425 y 459 el Código del Trabajo, se decide que: I.- Se mantiene lo resolutivo signado con los numerales I, II, IV y VI; V numerales 1, 2, 3, 4 y 8 de la sentencia de la instancia. II.- Se acoge la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada opuesta por la demandada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 120.495-22. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y los abogados integrantes señora Pía Tavolarí G., y señor Raúl Patricio Fuentes M. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Se reproduce la sentencia de la instancia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, con excepción de los

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