MUÑOZ GAMBOA MANUEL, CONTRERAS VALENZUELA JOSE, ROCO OLGUIN SABINO Y HOFFMANN OYARZUN JUAN - PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS , AFEP Y ALBERTO ZEREGA PONCE - TOMO VII -
Rol
10235-2022
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita Extraordinaria, señor Mario Carroza Espinosa, con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de secuestro calificado de don Víctor Zerega Ponce, a los acusados Sabino Adán Roco Olguín y José Luis Contreras Valenzuela. Asimismo, por su responsabilidad en el mismo ilícito, condena a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y, sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autores, a los acusados Manuel Agustín Muñoz Gamboa y José Edgar Hoffmann Oyarzún, respectivamente, más las accesorias legales del caso, decretándose su cumplimiento efectivo en el caso del primero y, concediéndole el beneficio de remisión condicional por el lapso de un año, al segundo de los condenados. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro instructor, con costas, accede a la demanda civil formulada en contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de treinta millones de pesos. Impugnada esta decisión, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión penal, con declaración que las penas impuestas se aumentan a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, en el caso de Muñoz Gamboa y, a tres años de presidio menor en su grado medio respecto de Hoffmann Oyarzún. Asimismo, en el extremo civil, se confirma la decisión adoptada, con declaración que se aumenta a cien millones de pesos la indemnización de perjuicios fijada en favor del actor. Ante el fallecimiento del sentenciado José Edgar Hoffmann Oyarzún, el cual se produjo en forma posterior a la dictación del fallo, se dictó el correspondiente sobreseimiento definitivo, siendo éste aprobado en el mismo fallo de segundo grado. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN EL ASPECTO PENAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA 1°) Que previo al análisis de los recursos impetrados en este ámbito, cabe mencionar que, en el considerando segundo del
Fallo
fallo de segundo grado. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN EL ASPECTO PENAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA 1°) Que previo al análisis de los recursos impetrados en este ámbito, cabe mencionar que, en el considerando segundo del fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “1. - Que en el año 1974, los subterráneos de la Plaza de la Constitución, sirvieron como recinto ilegal de detención, a cargo del personal de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile, SICAR, quienes actuaban bajo las órdenes directas del jefe de ese Departamento, Germán Alfredo Esquivel Caballero, actualmente fallecido; 2. - Que en el transcurso de la última semana del mes de junio del año 1974, agentes de dicho departamento de SICAR procedieron a detener a Víctor Osvaldo Zerega Ponce, militante socialista y miembro de la comisión política de ese partido, sin orden judicial ni administrativa, para trasladarlo luego a las aludidas dependencias de la Plaza de La Constitución, que en ese entonces fue conocida por los prisioneros como “El Hoyo”, junto a otras personas que habían sido detenidas en razón de su búsqueda, en ese lugar le mantuvieron encerrado sin derecho; 3. - Que en este recinto de prisioneros y encontrándose bajo la custodia de est
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita Extraordinaria, señor Mario Carroza Espinosa, con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de secuestro calificado de don Víctor Zerega Ponce, a los acusados Sabino A
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