LAGOS VEAS, ELIZABETH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Rol
9360-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que rechazó la excepción de caducidad y acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la integridad psíquica y física por acoso laboral durante la vigencia de la relación laboral, ordenó medidas reparatorias y el pago de una indemnización de $1.580.571. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si para los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción de tutela vigente la relación laboral, los hechos o conductas que configuran una situación de acoso laboral deb
Fundamentos
considerando duodécimo que “…analizando los antecedentes que fundan la presente demanda, sus fechas, la fecha de presentación de la demanda (23 de marzo de 2023) y tomando en consideración que el acoso laboral corresponde a una sumatoria de actos en el tiempo y no a un hecho aislado en particular, la excepción de caducidad será rechazada”, decisión que se basó precisamente en los antecedentes probatorios allegados al proceso, los cuales contribuyeron al establecimiento de los hechos - en este caso- fechas, cuya valoración se encuentra vedada a estas sentenciadoras. Por lo demás, agregó, el recurrente reconoce que los hechos denunciados en los numerales j), k) y l) de la denuncia presentada sí se encuentran dentro del plazo de los sesenta días establecidos por el legislador. Así, al considerar, tal como lo hizo el sentenciador de base, que el acoso laboral es el resultado de una serie de actos en el tiempo que se concatenan entre sí, entonces esta alegación carece de la relevancia suficiente como para estimar que influye en lo dispositivo del fallo, razón por la cual será desestimada. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la primera materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
por tanto, no se agotan en la fecha en que verificaron o produjeron”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio de nulidad, motivado en las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo. Para ello tuvo presente que la sentencia del grado estableció en el considerando duodécimo que “…analizando los antecedentes que fundan la presente demanda, sus fechas, la fecha de presentación de la demanda (23 de marzo de 2023) y tomando en consideración que el acoso laboral corresponde a una sumatoria de actos en el tiempo y no a un hecho aislado en particular, la excepción de caducidad será rechazada”, decisión que se basó precisamente en los antecedentes probatorios allegados al proceso, los cuales contribuyeron al establecimiento de los hechos - en este caso- fechas, cuya valoración se encuentra vedada a estas sentenciadoras. Por lo demás, agregó, el recurrente reconoce que los hechos denunciados en los numerales j), k) y l) de la denuncia presentada sí se encuentran dentro del plazo de los sesenta días establecidos por el legislador. Así, al considerar, tal como lo hizo el sentenciador de base, que el acoso laboral es el resultado de una serie de actos en el tiempo que se concatenan entre sí, entonces esta alegación carece de la relevancia suficiente como para estimar que influye en lo dispositivo del fallo, razón por la cual será desestimada. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la primera m
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de n
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