2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PANTA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

9449-2024

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que acogió la demanda y ordenó pagar semana corrida desde octubre de 2018 a octubre de 2020. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar si la forma de devengamiento de la remuneración variable y diaria es necesaria para acceder al beneficio de semana corrida. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que el recurso impetrado no satisface las exigencias una petición concreta

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que el recurso impetrado no satisface las exigencias una petición concreta, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que “acoja el presente recurso de Nulidad, revocando la sentencia definitiva de fecha 24 de abril de 2023, en todas sus partes, por haber sido dictada esta con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo (...)”. Arguyó que las peticiones referidas son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues la solicitud de revocación es propia de un recurso de apelación y no de un recurso de derecho estricto como el de nulidad laboral. De esta forma, las solicitudes señaladas revelan una clara falta de prolijidad de la parte petitoria del recurso, en el cual, la precisión es de suyo relevante, pues solo así logra tener competencia la Corte para decidir lo pertinente. En consecuencia, por evidente deficiencia y falta de prolijidad en las peticiones concretas del recurso, este debe ser rechazado. Agregó, que, sin perjuicio de aquello, basta para desestimar el arbitrio que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia y, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la a

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el

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