1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

NICOLAS CÁCERES VERGARA Y OTRO CON EVA PEÑALOZA BADILLA (S)

Rol

68456-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos noveno y décimo. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivos noveno y décimo. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que los actores son dueños del inmueble materia del litigio y que la demandada lo ocupa. También, con la prueba testimonial rendida en la causa por ambas partes ha sido determinado que la demandada desde el año 2005 que se encuentra viviendo en el inmueble sub lite, y que fue producto de su relación de pareja con el padre de los demandantes y anterior dueño del inmueble, que llegó a vivir a dicho lugar. 3.- Que el asunto a dilucidar radica entonces en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. 4.- Que, ahora bien, la figura sui géneris referida en la norma antes mencionada consagra u

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivos noveno y décimo. Se reproducen, asimismo, los motivos sexto a décimo del fallo de casación que an

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