NICOLAS CÁCERES VERGARA Y OTRO CON EVA PEÑALOZA BADILLA (S)
Rol
68456-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASAC.FORMA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernando, en autos Rol Nº 381-2021, caratulados “Nicolás Cáceres Vergara y Otro con Eva Peñaloza Badilla”, comparecieron Nicolás y Felipe, ambos de apellido Cáceres Vergara y deducen demanda de comodato precario en contra de Eva Peñaloza Badilla, la que fundan en que son dueños de la propiedad ubicada en calle Industria N° 1429, Población Sur, de la comuna de San Bernardo, la que adquirieron por sucesión por causa de muerte al fallecer su padre el 8 de julio del año 2020. Indican que dicha propiedad se encuentra ocupada por la demandada con quien se comunicaron en octubre del año 2020 para que hiciera abandono de ella en el mes de noviembre, cuestión que hasta la fecha no ha sucedido. La parte demandada contestando la acción pidió su rechazo alegando que tuvo una relación de convivencia con Benito Enrique Cáceres Morán, padre de los actores, desde fines del año 2003 hasta su fallecimiento el 08 julio de 2020, construyendo una vida familiar en el inmueble reclamado de casi 20 años, siempre con la intención de este último que dicho bien quedara en su poder y así se lo hizo saber a toda su familia y amigos. Razón por la cual aduce tener un título que justifica la ocupación que hace del inmueble en cuestión. Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, por resolución de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y el fondo. Se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, al no haberse hecho cargo los sentenciadores, con la prolijidad suficiente dice, de los medios de prueba aportados por su parte al juicio, dejándola en la más absoluta indefensión, pues de haber analizado aquellos, otra convicción se encontraría plasmada en el
Fallo
fallo atacado. Segundo: Que el recurso de casación reseñado en el motivo anterior será rechazado, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que las alegaciones de la recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería del mismo vicio formal invocado en esta ocasión sin que conste en el proceso que se haya deducido en contra de aquel, el recurso de casación en la forma, fundado en los reproches que ahora se esgrimen, limitándose la recurrente a impugnarlo por la vía de la apelación. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por la demandada, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente invoca. En cuanto al recurso de casación el fondo: Tercero: Que la recurrente fundamenta su recurso sosteniendo que el fallo cuestionado ha vulnerado los artículos 19, 22, 1698, 1712 y 2195 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgarle el valor de plena prueba a las presunciones y medios probatorios aportados por su parte en el proceso y, al dar por acreditada los presupuestos y requisitos de fondo de la acción deducida, lo que naturalmente influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo atacado; más aún, cuando expresamente ha quedado de manifiesto que la inobservancia de un determinado acto procesal va en contra de la debida protección de las normas procesales
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernando, en autos Rol Nº 381-2021, caratulados “Nicolás Cáceres Vergara y Otro con Eva Peñaloza Badilla”, comparecieron Nicolás y Felipe, ambos de apellido Cáceres Vergara y deducen demanda de comodato precario en contra de Eva Peñaloza Badilla, la que fundan en que son dueños de la propiedad ub
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