MOOK CON CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO (O)
Rol
17849-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol 18520-2018, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última sentencia, dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo152 del Código de Procedimiento Civil por cuanto para que proceda dicho incidente debe existir juicio pendiente y en este caso eso no ocurrió, pues su parte no ha subsanado aún los errores de la demanda. Asevera que no puede entenderse que una demanda que ha sido declarada como inepta por el Tribunal a quo, produzca la traba de la litis y, por ende, el inicio del juicio, pues sólo la corrección de la misma habilita al Tribunal para dar traslado a la parte demandada para proceder a efectuar su contestación. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 19 de junio de 2018 comparece Sung Mook Choi y deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Luis Maldonado Croquevielle, Juan Edmundo Rojas García y Kamel Saquel Zaror. b) Una vez notificados los demandados, comparecieron con fecha 24 de agosto de 2018 oponiendo excepciones dilatorias. c) Por resolución de 15 de marzo de 2019 el tribunal acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por cuanto éste carecería de una clara petición en torno a los perjuicios demandados, al no contener una petición concreta respecto del quantum de la indemnización por daño moral solicitada o su forma de cálculo. d) Con fecha 29 de marzo de 2019 la parte demandante presenta escrito en el que señala que subsana los defectos. e) 10 de abril de 2019 el tribunal, proveyendo el escrito resuelve: “Estése al mérito de autos”. f) Con fecha 6 de septiembre de 2019 la actora presenta escrito en que señala nuevamente que subsana los defectos. g) 14 de noviembre de 2019 el Tribunal proveyendo el escrito anterior resuelve: “que siendo incompatibles los puntos 1 y 2 del petitorio, previo a proveer, aclárese la solicitud, dando cumplimiento a la resolución de fecha 15 de marzo de 2019”. h) Con fecha 26 de noviembre de 2019 los demandados deducen incidente de abandono del procedimiento, fundados en que las partes han cesado en su prosecución por un plazo mayor a seis meses, correspondiendo la última gestión útil a la resolución dictada con fecha 15 de marzo de 2019. i) Evacuando el traslado, la actora solicitó el rechazo del incidente interpuesto, toda vez que no se cumplen los requisitos para acogerlo, pues asevera que su parte efectuó gestiones útiles que interrumpieron el plazo de 6 meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. j) Por resolución de 28 de mayo de 2021 la jueza a quo acoge el incidente de abandono del procedimiento, la cual al ser apelada es confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de 18 de enero de 2023. TERCERO: Que, la sentencia impugnada confirmó la decisión de primer grado que acogió el i
Fallo
fallo por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última sentencia, dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo152 del Código de Procedimiento Civil por cuanto para que proceda dicho incidente debe existir juicio pendiente y en este caso eso no ocurrió, pues su parte no ha subsanado aún los errores de la demanda. Asevera que no puede entenderse que una demanda que ha sido declarada como inepta por el Tribunal a quo, produzca la traba de la litis y, por ende, el inicio del juicio, pues sólo la corrección de la misma habilita al Tribunal para dar traslado a la parte demandada para proceder a efectuar su contestación. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 19 de junio de 2018 comparece Sung Mook Choi y deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Luis Maldonado Croquevielle, Juan Edmundo Rojas García y Kamel Saquel Zaror. b) Una vez notificados los demandados, comparecieron con fecha 24 de agosto de 2018 oponiendo excepciones dilatorias. c) Por resolución de 15 de marzo de 2019 el tribunal acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por cuanto éste carecería de una clara petición en torno a los perjuicios demandados, al no contener una petición concreta respecto del quantum de la indemnización por daño moral solicitada o su forma de cálculo. d) Con fecha 29 de marzo de 2019 la parte demandante presenta escrito en el que señala que subsana los defectos. e) 10 de abril de 2019 el tribunal, proveyendo el escrito resuelve: “Estése al mérito de autos”. f) Con fecha 6 de septiembre de 2019 la actora presenta escrito en que señala nuevamente que subsana los defectos. g) 14 de noviembre de 2019 el Tribunal proveyendo el escrito anterior resuelve: “que siendo incompatibles los puntos 1 y 2 del petitorio, previo a proveer, aclárese la solicitud, dando cumplimiento a la resolución de fecha 15 de marzo de 2019”. h) Con fecha 26 de noviembre de 2019 los demandados deducen incidente de abandono del procedimiento, fundados en que las partes han cesado en su prosecución por un plazo mayor a seis meses, correspondiendo la última gestión útil a la resolución dictada con fecha 15 de marzo de 2019. i) Evacuando el traslado, la actora solicitó el rechazo del incidente interpuesto, toda vez que no se cumplen los requisitos para acogerlo, pues asevera que su parte efectuó gestiones útiles que interrumpieron el plazo de 6 meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. j) Por resolución de 28 de mayo de 2021
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol 18520-2018, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado acogió el incidente deducido y declaró abandonado el procedimiento de autos. Apelado dicho fallo por la parte demandante,
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